Rescate plan jubilación tributación en irpf
Debido al tema de eficaciaII nos daña opción de rescatar el plan ya que no pueden mantener el interés garantizado. Sin penalización y con gratificación . El tema es q me he deducido todos los años por la cantidad apoyada desde 1992 unos 700 de base anuales, al se un profesional u entendía me permitía la ley. Ahora con el rescate como tributo supongo por la diferencia entre lo aportado y lo rescatado pero como rendimientos de trabajo o de capital? Tengo que devolverlas cantidades que me devolvieron? Y si no fuera profesional tal es el caso de mi marido que también se lo dedujo? Y una ultima como se calcula las deducciones aplicadas durante tantos años? Vaya lío?
muchas gracias por la respuesta y dedicación