Amianto en el puesto de trabajo

Trabajo como Administrativa en el punto limpio de mi ciudad, es este punto limpio tenemos una saca para que los ciudadanos puedan depositar pequeñas cantidades de amianto. En 18 meses se han recogido 1000kg. Yo no estoy en contacto con este amianto, ni lo manipulo, al hacerme la revisión medica la empresa me obliga a hacerme unas placas de torax pero yo no quiero hacermelas, la empresa me ha comentado que estoy obligada a hacerme estas placas. Mirando un poco por la red he podido saber que tal y como la empresa tiene esta saca no es legal, ya que tiene que estar bajo techo, tener acceso a agua, no puede estar en zona de paso, tienen que hacer unas mediciones (cosa que nunca han hecho) y tenemos que disponer de unas duchas fuera de los vestuarios. No entiendo porque me tengo que hacer estas placas si no tengo contacto con el amianto y si me las tengo que hacer por ley ellos también tienen que cumplir la ley y adecuar la zona de trabajo. He estado leyendo el real decreto 396/2006 y por lo que yo entiendo no estoy obligada a hacerme las placas porque creo entender que en el articulo 3 punto 2 debería de estar exenta ya que estoy expuesta esporádicamente y los niveles de fibras en el aire estoy segura saldrán nulos ya que tenemos poquísima cantidad de amianto en el punto limpio y a temporadas largas no tenemos nada de amianto. Me gustaría me aclararan si estoy exenta o no de hacerme estas placas de torax.

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Hontogas y Albert te han explicado de manera Profesional, Legal y Exacta, tu Situación ...

Si la Empresa No Cumple con las Normativas, es algo que tienes que Denunciar en Tú Gremio. Ellos (el Gremio) se encargará de "hablas" con el Patrón.

Pero mi Desconcierto es el siguiente =

¿No te quieres hacer las Pruebas ..?

¿No te intriga saber si estás "SANA" ..?

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Si en la evaluación de riesgos que hace la empresa ha salido que hay riesgo por exposición a amianto, aunque ésta sea esporádica, entiendo que sí debes hacerte esa exploración, ya que te estan haciendo un servicio asegurando por una parte que no tienes ninguna afectación y por otra que la mínima exposición que puedas tener no afecta a tu salud.

Amplio la información en estos links:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-6474 

http://www.ferrolezama.es/quees.html 

Muchas gracias, pero sigo sin entender porque pone en el artículo 3 dice que cuando se produzcan exposiciones esporádicas,la intensidad de dichas exposiciones sea baja y los resultados de la evaluación del riesgo de exposición indique que no se sobrepasará el valor limite de exposición al amianto en el área de trabajo, este protocolo no se aplicará. ¿Como,si no han hecho las mediciones correspondientes saben que se pasan los vAlores? En el caso que se pasen me las tengo que hacer lo tengo clato, pero si no pasan, ¿no deberia estar exenta? 

En todo caso, el artículo 3 especifica que puede no aplicarse el articulo 16 de vigilancia de la salud cuando los resultados de la evaluación indiquen claramente que no se sobrepasará nunca el valor límite de exposición. Como los avaluadores de riesgos o tecnicos de prevención son muy prudentes, casi nunca pondrán la mano en el fuego para decir que claramente nunca de sobrepasaran esos límites, por lo que la potestad de decidir si hay riego o no la tienen estos técnicos de prevención, que son o bien de la misma empresa, o bien subcontratados a otra empresa de prevención.

Lo que también tienes derecho es a lo que hace referencia en los artículos 13, 14 y 15, en los que debes tener formación sobre los riesgos, información y tienes derecho a la participación segun la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Puedes acudir al delegado de prevención o incluso a tus representantes sindicales para comunicarles tu inquietud respecto a la revisión y te informarán más al respecto.

En mi trabajo también nos hemos encontrado en discusiones con los técnicos de prevenció al respecto de riesgos que él consideraba patentes y que según mi criterio no lo eran, y como el criterio que prevale es el del técnico de prevención, hemos tenido que ajustar mi sprocedimientos, señalizaciones y uso de proteciones personales a su evaluación de los riesgos detectados. Eso es así porque en el caso de un accidente las responsabilidades del técnico de prevención por no haber detectado o prevenido son muy elevadas, pudiendose dar el caso de responsabilidades penales incluso.

De todas formas, el objetivo de la prevención es valga la redundancia el de prevenir tanto las enfermedades profesionales como los accidentes, por lo que no está de más seguir los criterios establecidos por la empresa. Piensa que con una sola fibra de amiento que llegue a tus pulmones hay posibilidades de contraer enfermedades que pueden ser muy graves.

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Si estas en Empresa bajo CONTRATO DE tRABAJO tacitamente estas aceptando un conjunto de normas internas del Empleador que se conocen como "Derechos y Obligaciones". Estas pautas - integradas al contenido general de la Ley de Contrato de Trabajo - son de caracter irrenunciable. Es decir que no pueden ser desoidas por el Empleado.

La Obligatoriedad de las revisiones medicas periodicas establecidas por la Empresa es irrenunciable. Estas revisiones periodicas son para detectar y controlar la incidencia de las llamadas " enfermedades profesionales", como bien te explicara Hontangas ... que son propias de cada actividad. Esta necesidad es rigurosamente evaluada y controlada en su cumplimiento por parte de las Aseguradora de Riesgos de Trabajo que seguramente tiene contratada tu Empleador.

Hace ya varias decadas se establecio el retiro del amianto como aislante termico y antillama por su alto grado de peligrosidad como generador comprobado de cancer en los seres humanos.

La obligatoriedad de estos controles medicos es exigida tambien por el Empleador porque lo pone a cubierto de eventuales demandas laborales del empleado(normalmente posteriores a la prestacion) ) por afecciones o males de alguna manera relacionados con estas exposiciones al agente de riesgo... en este caso Amianto.

Resumiendo: Existe obligatoriedad por parte de empleado a someterse a los examenes medicos periodicos que el Empleador establezca, con relacion a la actividad que desarrolla en la Empresa.

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