Reconocimiento médico

En una anterior pregunta me enviaste dirección del convenio de la construcción, pero dicha dirección solamente habla de las condiciones salariales y de horas para los años 2003 a 2006.
Yo necesitaba saber si es obligatorio realizar el reconocimiento médico en la construcción.

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006.
Fecha:26/7/2002
Boe:191/2002 de 10/8/2002
Si no me equivoco está en la misma página de la web que te indique.
No obstante te indicaré lo siguiente:
El artículo 24 traba de los reconocimientos médicos e indica lo siguiente:
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al pues to de trabajo de que se trate.
3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.
También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.
4. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente.
Por lo tanto el primer reconocimiento médico es obligatorio y los posteriores una vez que se está dado de alta en la empresa no lo son pero el trabajador deberá firmar que no lo desea realizar.

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