Consulta tu Convenio Colectivo (donde pueden aparecer mejoras sobre este tema).
En general y según el estatuto de los trabajadores, sólo tienen derecho familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, los sobrinos son de 3º grado.
Pero si entendemos que no es un nacimiento, sino una hospitalización de un familiar podríamos encajar en el Artº 37,3, b, lo que pasa es que normalmente se entiende que debe existir gravedad, y hoy en día, por suerte, un parto incluso por cesárea tiene poca gravedad
La jurisprudencia ya indica que el nacimiento de un niño no entra dentro del concepto de hospitalización del paciente.
Sólo en el caso de cesarea (y ahí hay jurisprudencia para todos los casos) se puede considerar dentro de intervención jurídica con hospitalización, siempre y cuando sea hijo de tu hermana (no de tu hermano que no estará hospitalizado).
En definitiva depende del convenio y si no lo aclara es un tema muy polémico (¿parto aún con cesárea equivale a hospitalización grave?). En principio te pueden denegar el permiso y tendrías que demandar y, desgraciadamente, no sabrás hasta que dictamine el juez de turno y posteriormente en su caso recurrir. Valora tu si compensa o es más inteligente "negociar" la ausencia (por ejemplo recupendo esos días).