Tiempo de desgravación al apuntarse a una cooperativa de vivienda ¿

Necesito saber cuantos años había en 2010 de desgravación por apuntarte a una cooperativa de viviendas, y estar pagando, hasta que se hicieran las escrituras. Según tengo entendido habían 4 o 5 años, que si en ese tiempo no se entregaban las viviendas había que devolver la desgravación a hacienda.

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El plazo establecido es de 4 años a contar desde que se hace la primera aportación que dá derecho a la deducción. Si no se termina la obra y se escritura la vivienda en ese plazo, se pierde el derecho a deducción y habría que devolver lo deducido.

Esta es la norma general, pero hay casos en que se puede ampliar este plazo, te adjunto una consulta de la Agencia Tributaria al respecto:

126846-construcción: ampliacion plazo terminación obras

    Pregunta
  • En los casos de construcción de la vivienda habitual ¿Cuándo puede ampliarse el plazo de terminación de las obras?

    Respuesta
  • Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:

    a) Si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.

    b) Si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.

  • El tema es el siguite mi hija se apunto a una cooperativa, pero por razones de la crisis no se llego a conseguir los socios suficientes y tuvo su dejar la cooperativa e irse a otra donde le dieron la vivienda en lo que seria el quinto anotó desde que empezó con la primera cooperativa. ¿Tendría que devolver todo el dinero o solo seria un año. Gracias y un saludo

Debería devolver lo deducido en los 4 primeros año, ya que al abandonar la cooperativa perdió el derecho de deducción. Al empezar a hacer aportaciones en la segunda, si cumple los requisitos, comienza de nuevo a deducirse. Te adjunto la consulta de la AEAT donde explica un caso similar:

" 129942-devolucion cantidades entregadas a promotor

Pregunta

Un contribuyente que se deduce por pagos a un promotor para la construcción de su vivienda habitual durante tres años. Al tercer año se paraliza la construcción y le devuelven el dinero por no poder continuar con las obras y el contribuyente destina este dinero a la contrucción-adquisición de otra vivienda.

Efectos fiscales de la recuperación de las cantidades si las invierte integras en la construcción-adquisición de la vivienda habitual.

Respuesta

Cuando se haya practicado deducción por cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse, el contribuyente habrá de proceder a regularizar su situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir otra vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.

Por tanto al producirse la pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Es decir, el contribuyente pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado. Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual.

Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción."

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