Inicio pagos con CCVivienda. ¿Vuelta atrás?

El 30 de Diciembre de 2004 abrí una cuenta vivienda que me caducaba el 30 de Diciembre de 2008, pero con la reforma del gobierno voy a poderla mantener hasta el 30 de Diciembre de 2010. Mi idea es utilizarla para la construcción de una vivienda unifamiliar en la cual soy auto promotor.
Durante 2008 realicé pagos desde la cuenta vivienda al arquitecto, ¿y obras de urbanización por valor de 9270,62?, ¿Y antes de finalizar Diciembre hice un ingreso de 7.000? En la cuenta.
Según lo que yo conozco por haber realizado esos pagos desde la cuenta YA he puesto en marcha el plazo de 4 años de que dispongo para finalizar la obra. Y los 7.000? Ingresados serán utilizados como las última aportación posible al plan.
Ahora mismo me encuentro en situación de ERE, con lo que no voy a poder obtener ningún tipo de préstamo en los bancos.

PREGUNTA:
¿Existe alguna forma posible de poder anular esa "puesta en marcha", para poder empezar, dicho plazo de 4 años para la construcción, en el 2010 cuando vaya a finalizar la CC vivienda?
Ahora mismo al no poder obtener préstamos/Hipoteca no estoy en situación de poder empezar la obra, ni de pagar los tributos para poderla comenzar como por ejemplo la licencia de obra, ¿qué tengo concedida pero para la cual he de abonar 7.000? Y que me obliga a comenzar la obra antes de 6 meses y finalizarla en un plazo de 24 meses.
Gracias por adelantado por aquellas observaciones que me puedan hacer.

2 respuestas

Respuesta
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Es complicada tu pregunta... A ver no hay forma de anular esa puesta en marcha. Pero se me ocurren dos cosas. Primera: lo que tienes que tener claro es que el inicio de la obra se produce en el momento que te aplicas la primera deducción por construcción. O sea tu puedes pagar al arquitecto, pero si no te aplicas esa factura como deducción, aún no ha empezado la obra. En tu caso ya ha empezado porque proviene de saldos de cuenta vivienda por la que se han aplicado deducciones. Hay una forma legal de salir del embrollo: devuelve las deducciones practicadas por esos 9270 euros (siempre serán las primeras aportaciones o sea partiendo del 2004) y deduce este año los 7000. No has practicado deducciones por los 9270,62 y por lo tanto no se ha iniciado el plazo. Nunca me he encontrado con un caso así, no se que le parecería a hacienda, pero yo creo que este planteamiento es correcto y se ajusta a la ley de IRPF.
Segunda: no deduzcas los 7000 euros para que quede aproximadamente el mismo saldo y no enseñes nunca esa factura a Hacienda. Así quedará que no has iniciado la construcción y no has usado saldo de la cuenta vivienda. Si Hacienda se pusiese tonta, lo único que has usado serian 2270 euros y devolverías el 15% de esta cantidad.
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Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión.
Este plazo de 4 años se computará a partir del momento del inicio de la inversión, esto es, a partir del momento en que el contribuyente satisfaga gastos derivados de la construcción por los cuales se beneficie de la deducción en cuota por construcción de vivienda habitual.
Por tanto, el plazo no se inicia necesariamente con la realización de pagos si no dedujese por tal adquisición, sino desde el momento en que opte aplicar la deducción por cantidades satisfechas en su adquisición relacionados con la nueva vivienda.
Además, dicho plazo podrá ampliarse:
a) Si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.
b) Si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.

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