¿Cual es la fiscalidad en la disolución de una mutua?

Mi madre es viuda de un funcionario de aduanas. Cobra una pequeña pensión de la "Mutualidad del personal de aduanas", unos 250 euros/mes. La mutualidad se va a disolver voluntariamente a través del Consorcio de Compensación de Seguros y nos solicitan como queremos cobrar los importes, o bien a cuenta o en un  pago único. Mi pregunta es ¿Cual es el tratamiento fiscal en cualquiera de los dos casos? ¿Hay alguna ventaja fiscal haciéndolo de una u otra manera?

Muchas gracias    

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