Es legal que escuchen mis conversaciones mediante algún tipo de dispositivo electrónico?

Os presento el caso

En mi empresa nos han puesto un localizador GPS en el vehículo de empresa, resulta que dicho aparato (MobileTel Trip concretamente) funciona como si fuese un móvil y envía la posición tanto por GPS como por A-GPS o GPRS (según la cobertura), pero tiene una característica y es que la persona autorizada (en este caso la empresa) puede realizar una "llamada muda" y secreta en la que escucharía todo lo que se esté hablando o haciendo en el vehículo.

En este caso, el vehículo está para guardias 24h y los empleados estamos autorizados a utilizarlo en todo momento mientras estemos de guardia. Es decir, lo uso para ir al trabajo, para ir a las averías y para recoger a mi mujer del trabajo, hacer la compra, ir a casa de mis padres etc etc etc...

Creemos que vulnera nuestro derecho a la intimidad y privacidad y a la de nuestros familiares. Aunque las escuchas se realicen en "horario laboral" yo puedo ir hablando con mi compañero de cualquier tema (hasta poniendo a parir a los jefes) o con mi madre con el manos libres.

¿Hay alguna ley a la que podamos recurrir para negarnos a llevarlo instalado en el vehículo?

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En este caso fue que vino nuestro jefe y nos explicó (de palabra) que teníamos que poner el dispositivo (lo trajo en mano), estuvimos con él instalándolo en el coche y viendo donde era mejor ponerlo. Pero a los días, buscando las características, nos dimos cuenta que pueden hacer llamadas mudas.

Por escrito no tenemos nada, y mucho menos la finalidad del dispositivo. Además la empresa "sólo" tiene 11 vehículos tampoco creemos que tengan una necesidad de controlar "la flota". Nos huele a que es más para controlar los movimientos del personal y si encima pueden escuchar conversaciones en cualquier momento vulnera nuestra privacidad

¿Sabe en que Ley podemos ampararnos para solicitarles que nos desinstalen dicho dispositivo o nos pongan un localizador que no pueda hacer escuchas?

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Esta es una cuestión compleja. Y en nuestra opinión es un medio excesivo, que seguramente, ante una reclamación en la Agencia de Protección de Datos, no fuera autorizado por no ser proporcional.

Lo primero, la empresa ha de informarles por escrito de esta instalación y su finalidad. Y si no están conformes con esta característica concreta (el GPS como tal si lo pueden poner), deberían comunicarlo a la empresa y si no hay acuerdo, ponerse en manos de un abogado, que les presente la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico especializado en nuestra web.

La legislación de Protección de Datos, permite a los empresarios instalar dispositivos GPS en los vehículos de la empresa. Otra cuestión es el grabar conversaciones o escucharlas, que en nuestra opinión es una media desproporcionada.

Sera la Agencia Española de Protección de Datos y la legislación LOPD, la que dirima esta cuestión.

www.bono-che.es

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