Delito en Protección de Datos?

Si una Entidad Bancaria (con la que no tengo relación ni vinculación ni les he solicitado nada) accede a mi fichero de ASNEF (tengo un deuda pero no con ellos) sin autorización mía, al parecer para darle la información a una tercera persona ¿quién comete el posible delito si lo hubiere, la Entidad Bancaria o el responsable del fichero ASNEF?.
Si alguien pudiera informarme y decirme si puedo denunciarlos a la AEPD y demandarlos por daños al honor y la privacidad, le estaría muy agradecido.
Saludos y FELICES FIESTAS para el foro y tod@s sus forer@s

1 respuesta

Respuesta
En España, son entidades cuya finalidad es la prestación de servicios de solvencia patrimonial y de crédito las siguientes: Asnef-Equifax, RAI, Experian-Badexcug y CIRBE.
La información del fichero está pensada para ayudar a las entidades en la toma de decisiones a lo largo del ciclo de riesgo de una operación crediticia: desde la admisión hasta la posible recuperación.
Según la página web de dicha entidad: en el fichero podrá participar toda aquella entidad financiera que realice actividades propias de financiación y crédito, pago aplazado y facturación recurrente (entidades miembro de ASNEF).
En caso que usted plantea no sé a quien se refiere cuando dice "...al parecer para darle información a una tercera persona", si esa tercera persona es física o jurídica y si está o no asociada como miembro de Asnef-Equifax. Si hubiere alguna comisión delictiva es obvio que será imputable a quien facilita la información, no a quien la tiene almacenada porque para realizar consultas, hay que estar registrado, como le he indicado y los datos quedan grabados para verificar que no se haga un uso fraudulento de los mismos.
Por el relato de los hechos que hace, considero, salvo mejor opinión, que no hay indicios suficientes para afirmar que se hubiera cometido un presunto delito de cesión de datos protegidos.
Ruego cierre la pregunta y valore
Hola, agradecerle la pronta respuesta, pero tengo una duda.
La tercera persona es física.
Usted me dice en su último párrafo:
"Por el relato de los hechos que hace, considero, salvo mejor opinión, que no hay indicios suficientes para afirmar que se hubiera cometido un presunto delito de cesión de datos protegidos."
Yo me pregunto, ¿que no hay delito? ¿entonces para que sirve la Ley Orgánica de Protección de Datos?
Como comento en mi pregunta, no tengo ninguna vinculación con esa entidad, incluso la oficina desde la que se realiza el acceso a mi archivo está en otra ciudad distinta a la mía.
Total, que cualquier Entidad Bancaria podría consultar los datos de una persona aún no teniendo ninguna vinculación con esa Entidad y sin haber solicitado absolutamente nada a ninguna otra Entidad.
Le agradecería, si es posible, me aclarara un poco más mi pregunta.
Muchas gracias
Efectivamente, cualquier entidad financiera puede hacer uso de los datos que se contienen en dichos ficheros, los cuales, aun con muchas reticencias y algunas sentencias de por medio, están autorizados por la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo garante de la custodia de los datos contenidos en los ficheros.
La perpetración de un presunto delito y su enjuiciamiento corresponde a los jueces. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, tiene un articulado y sobre él se desarrollan los distintos parámetros que la misma protege así como a través de su Reglamento de desarrollo.
Ruego cierre y valore
Perdone que insista pero si...
"Efectivamente, cualquier entidad financiera puede hacer uso de los datos que se contienen en dichos ficheros, los cuales, aun con muchas reticencias y algunas sentencias de por medio, están autorizados por la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo garante de la custodia de los datos contenidos en los ficheros."
¿Donde está la Ley de Protección de Datos?
En ese párrafo vengo a entender que cualquier persona en España, sea Jurídica o Física, puede saber la situación económica de otra persona, como las Entidades Bancarias pueden acceder cuando le vengan en gana al fichero de cualquier persona, pues bastaría con que, por ejemplo, yo le diera al director o empleado de mi Entidad Bancaria los datos de la persona que quiero saber como anda económicamente y no pasaría nada, ¿es así?
Perdone mi insistencia pero es que no veo protección por ningún lado en este tema.
La Ley lo que persigue es la difusión pública de dichos datos, no la existencia de los ficheros.
Los ficheros a lo que usted hacía referencia, no recogen ni mucho menos a una décima parte de las personas de este país, sino a unas determinadas, por consiguiente, difícilmente será que con los datos de una persona aparezca sin más, puede aparecer, pero no significa que en ella consten todos los residentes en España.
Si usted no está conforme o se siente desprotegido, puede interponer una demanda en los juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de su localidad en contra de esa persona o de la entidad financiera para la que trabaja.
Ruego cierre la pregunta

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