¿Puede alegar justificadamente la TGSS que no vio una cuenta que tenía dinero suficiente para embargar y acabar con la deuda?
Mi tío tenía una deuda con la SS, desde el 2007 hasta 2014, después de fallecido nos piden a los herederos la deuda. Mirando el expediente en la URE hemos visto que le miraron si tenía algún bien y vieron dos cuentas que no tenían dinero pero no les sale una cuenta que tenía muchísimo dinero abierta en 2007 y cerrada en 2014 . ¿Cómo puede ser eso ya que el era titular y nos dijeron que ellos para saber las cuentas lo hacen con el DNI de la persona? ¿A qué ley nos podemos acoger para realizar el recurso de alzada y contencioso -administrativo? Ya que consideramos que ha sido una negligencia suya. Si hubieran tenido esa cuenta hubieran cogido la deuda de ahí hace años y ahora nosotros tenemos que pagarla cuando no sabíamos nada con muchísimos intereses.