¿ Cómo debo cuadrar los bancos en contabilidad?

Tengo una duda a la hora de contabilizar los pagos y los cobros de los bancos en contablidad. Me explico con un ejemplo, si la empresa ha pagado una factura de compras por el banco y esa misma no se ha registrado en contabilidad por algún motivo ¿debo reflejar en la contabilidad ese pago?

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Si no reflejas en contabilidad ese pago, ¿cómo justificas esa salida de dinero del Banco? El banco no te cuadraria nunca. Para eso existe la contabilidad de doble partida. Si haces un pago sin tener la factura (error, puesto que una empresa no debe pagar nunca nada sin estar en posesión de la factura, ni siquiera debe pagar con un presupuesto o algo así) pero si aún así, has hecho ese pago, deberás pedir al proveedor o acreedor que te envíe la factura y contabilizarla. Pero mientras llega, el pago si deberás contabilizarlo, sino lo haces, el Banco no te cuadrara y además no podras tener controladas las facturas que te faltan.

Claro me refería a no tener la factura, cuando la encargada de registrarte tu contabilidad es una asesoría y esa factura se queda atrás y no se entrega, pero el pago esta en el banco. Entonces si la factura no esta contabilizada y el pago se ha hecho,   ¿yo directamente registro 40 a 572 ?

Has sido muy amable Aurora, muchas gracias

En teoría si se ha contabilizado ese pago correctamente contra su proveedor, tendrás ese proveedor con saldo, ahora cuando contabilices la factura, esa cuenta se saldara. Lo único en lo que tienes que tener cuidado es en la fecha en la que metes esa factura para no modificar el iva de un trimestre (si ya se cerró y liquidó el impuesto).

Pero en teoría se tiene un año para declarar las facturas

No, en realidad tienes hasta 4 años para poder desgravarte el iva que hayas soportado. Igual que tienes 4 años para poder reclamar una devolución de una renta que no se confeccionó correctamente, por ejemplo.

Pero eso es una cosa, el tiempo en el que no prescribe tu derecho a deducción. Pero tu cada trimestre presentas un modo de iva, que al mismo tiempo contabilizas, con eso dejas las cuentas de iva a cero. Si ahora contabilidad una factura de gasto en una fecha anterior a ese cierre y cambiaa esas cuentas, deberás hacer una complementaria del modelo del iva, que ya es un trastorno. Para evitar eso, simplemente contabiliza esa factura con fecha de ahora, cuando la recibes, así no modificas nada del trimestre de iva.

No sé si me he explicado bien

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