Desde luego que puede solicitarlo. Una vez le hayan reconocido el beneficio a la justicia gratuita, no deberá pagar importe alguno por un perito, una tasa, costas ni nada de nada. Puede solicitarlo por dos canales distintos: uno sería acudiendo al colegio de abogados. Observo que ud. escribe desde Madrid, luego tendría que acudir a la calle Serrano, 9-11; el otro canal seria solicitándolo por internet, entrando en la página http://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano y seleccionando Asistencia Jurídica Gratuita.
Las condiciones para obtener el beneficio, según el Colegio, son las siguientes:
- Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
- Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2013 viene fijado en la cantidad de 12.780,26 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM, fijado en 15.975,32 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
- Triple del IPREM, fijado en 19.170,39 € anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.
La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.