Hay derecho a prestación por desempleo después de 2 años sin trabajar en españa con baja voluntaria en último trabajo en españa?

Me encuentro en situación de desempleo en España, he terminado un contrato temporal con una empresa de cruceros como artista que al no ser española y ser italiana no me ofrecía la cotización en españa ni en ningún país debido a que el trabajo se desempeña en aguas internacionales. La duración de los contratos temporales por buque ha sido de 6 meses por cada uno durante 2 años.

Previamente di mi baja voluntaria en una empresa en españa con un contrato indefinido con 6 años de duración para poder ingresar en la empresa naviera donde he finalizsado hace 3 meses mi contrato.

La pregunta es si tengo derecho a prestación por desempleo o en tal caso si tengo que volver a cotizar en españa después de no haber cotizado 2 años ¿Cuánto tiempo debería estar contratado por una empresa en españa para poder pedir la prestación? Un contrato de 3 meses de prueba o si en el caso de que me despidan antes del tiempo de prueba como han pasado mas de 3 meses ( dos años ) desde que pedi la baja voluntaria en españa, ¿suponiendo qué me despidan en unos días tendría derecho a la prestación?

Insisto en la duda de si al pasar 2 años desde la baja voluntaria en españa, y el contrato de la naviera no legislado en españa y sin contazación cuenta o no en el cómputo de los 3 meses sin trabajar. Aún asi en españa no hay constancia de ese trabajo por no haber contrato de cotización.

Supuestamente han pasado dos años desde la baja voluntaria en españa. ¿Cuántos días es necesario que trabaje para poder cobrar la cotización a los 6 últimos años trabajados?

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Respuesta

1.- Independiente de que tu trabajo se realizara fundamentalmente en "aguas internaciones" (o en la Luna) lo que importa es la nacionalidad de tu empresa contratante pues el contrato se regirá por la legislación laboral de dicho país.

2.- Las cotizaciones por desempleo (en España) quedan "durmientes" durante 6 años para un futuro uso para la prestación de desempleo.

3.- Para acceder a la prestación contributiva por desempleo ("el paro") es necesario estar en "situación legal de desempleo" (que NO es lo mismo que estar apuntado como demandante de empleo) para lo cual la baja en la última relación laboral ha de ser INVOLUNTARIA (por ejemplo, despido, terminación de contrato,...)

4.- Para acceder a la prestación por desempleo es preciso estar de alta al menos 1 año.

5.- Se puede acceder a un subsidio por desempleo -el de cotizaciones insuficientes- (426 €/mes, independiente de la cuantía de las cotizaciones) si se está de alta 3 meses (con responsabilidades familiares) ó 6 meses (sin responsabilidades familiares). Te dejo enlace informativo: http://www.citapreviainem.es/prestaciones-ayudas-por-desempleo/ 

6.- Existen acuerdos entre los países de la UE sobre reconocimiento de las cotizaciones de la SS. Te dejo enlace: http://www.citapreviainem.es/convenios-internacionales-bilaterales-de-la-seguridad-social/ 

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