Cotización por el inem durante baja médica

Como he explicado en mi pregunta anterior, me encuentro de baja médica desde febrero por una intervención grave y puede que deba agotar la baja médica y solicitar una incapacidad parcial (depende de mi evolución durante estos meses).

La empresa me ha comunicado que va mal y van a realizarme un despido objetivo.

Mirando temas de cotización, si no lo he entendido mal, si estando de baja médica por enfermedad común te quedas sin empleo, pasas a cobrar por parte de la entidad gestora que esté asignada (en mi caso la mutua) y el inem te cotizara el tiempo que estés de baja médica siempre que tengas derecho a la prestación por desempleo. ¿Es correcto?

Si lo es, mi siguiente pregunta es: ese tiempo que te cotiza el inem computa de cara a jubilación pero... ¿computa de cara a desempleo? Me imagino que no, pero no lo veo claro.

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1-Efectivamente, si estando en situación de incapacidad laboral se produce la extinción del contrato de trabajo, la entidad gestora (INSS -ISMM) o la mutua con quien tenga concertada la empresa las contingencias por IT seguirán abonando la prestación por IT pero con la cuantía correspondiente a la de la prestación por desempleo, hasta que se produzca el alta medica.. El periodo de cotización que se necesita para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, es de 180 días en los 5 años anteriores al echo causante o de la baja medica, y el periodo de cotización para cobrar la prestación por desempleo es de 360 días en los 6 años anteriores a la extinción de la relación laboral.. Por lo tanto aunque no hayas cotizado los 360 días que se requieren para acceder a la prestación por desempleo, si puedes acceder a la prestación por IT, si as cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja medica pero la la cuantía de la prestación seguiría siendo la que cobrarías si estuvieras en el desempleo, cuya base reguladora se calcularía con las cotizaciones por (AT/EP) en los 6 meses anteriores a la extinción de la relación laboral..

2- Estando en situación de IT durante el tiempo que corresponda de prestación por desempleo el SEPE seguirá cotizando a la seguridad social para la jubilación pero no para el desempleo porque las cotizaciones que generan derecho a la prestación por desempleo se generan cuando se realiza alguna actividad laboral por cuenta propia y se cotiza al SEPE para el desempleo, durante todo el tiempo que dura dicha actividad laboral .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez.. Gracias y un saludo..

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