Notificación para jura de cuentas
En 2008 por motivos de trabajo me trasladé a Canarias por lo que alquilé mi piso en la península. Yo tenía muchos recelos y en la inmobiliaria me hablaron de un seguro que se podía contratar para que en caso de tener problemas con el inquilino el desalojo fuera más rápido: el PNAG. Recuerdo que había que compra un sobre en el estanco y rellenarlo. Hice dicho seguro que incluía los gastos de abogado y procurador en caso de que el laudo de la corte arbitral no se cumpliera. A los dos meses mi inquilino dejó de pagarme así que lo notifiqué a la corte arbitral y dictaron un laudo a mi favor. A pesar de ello el inquilino no hizo caso por lo que tuve que escribirles y me dijeron que tenía que ejecutar el laudo y que para ello necesitaban únicamente un poder notarial para pleitos para presentarlo. Me mandaron los datos y les hice llegar dicho poder. Al poco tiempo el inquilino se fue voluntariamente, sin pagarme claro, y se lo comuniqué a ellos tal como me habían dicho que hiciera si hubiera cambios. Pasaron los meses y aproximadamente un año y medio después decidí llamar porque por muy lenta que fuera la justicia me parecía raro no saber nada de aquel asunto. Cual fue mi sorpresa cuando me dijeron que al no tener la dirección de mi inquilino para notificarle que no se había podido llevar a cabo el proceso (no recuerdo las palabras legales exactas que usaron pero era algo así). Me decían también que el seguro que había contratado, el PNAG, me cubría la representación duranta un año y que como ya había trascurrido que si yo quería continuar con el proceso debería de pagarles una cantidad (unos 300 euros). Me negué, obviamente porque me dio la sensación que era una pérdida de tiempo. Yo ya había recuperado mi casa y mi inquilino me debía unos 1200 euros (no era una cantidad tan elevada). Así que me olvidé de todo y no me volví a acordar hasta que hace aproximadamente un año me llama un abogado diciéndome que su empresa había comprado a la que me llevaba el caso y que estaban revisando todos aquellos expedientes. Me decía que al ver trascurrido ese tiempo que tenía posibilidades de recuperar el dinero adeudado por mi inquilino y un montón de cosas más. Me mandó un correo electrónico con toda la documentación y ahí me decía que para continuar con el caso debía abonar 345 euros. Me sonó a chino todo y pasé, ni siquiera les contesté. Recuerdo que me mandó un par de correos electrónicos más insistiéndome y vendiéndome que era fácil recuperar el dinero pero no quise saber nada. La sorpresa mayúscula fue el viernes cuando recibo un correo con una factura de una minuta de 2700 euros por los trabajos realizados durante estos años para conseguir que mi inquilino abandone la casa y recupere el dinera adeudado. Yo me quedé muerta!. Llamé inmediantamente a un amigo mio abogado que me orientó para que llamara al juzgado y pidiera los datos del procurador que me había representado para solicitarle la documentación del proceso. Además el lunes también iré a un notario para rebocar los poderes para pleitos. Me he metido en algún foro y parece que todos los que en su día firmamos este seguro estamos en esta misma situación y les pasó lo mismo que a mi, llegándoles a todos el dichoso e-mail solicitando una minuta de 2700 euros. En ese e-mail además te conminan a pagarlo en 10 días y que en caso contrario elevaran la deuda a jura de cuentas con la correspondiente tasa (unos 400 más). Evidentemente todo esto suena muy raro ya que yo no contraté nada con ellos. Además mi amigo el abogado me ha dicho que no me preocupe y que todo esto tiene solución pero es que a mi me surge una duda, y esa es mi pregunta... Imaginemso el peor de los escenarios: que finalmente me lleven a esa jura de cuentas. Yo imagino que el secretario judicial me tiene que notificar pero el problema es que la dirección que ellos tienen era de cuando vivía en Canarias. Ahora ya he vuelto a la península. En la respuesta a la carta que mi amigo les va a mandar va a comunicarles el cambio de dirección pero como lo han mandado en masa temo que ni lo cambien. Si el secretario judicial me notifica en la dirección antigua y no me encuentran... ¿podría celebrarse la jura igualmente? Es ese mi miedo que al no notificarme correctamente yo no pueda oponerme y cause indefensión y que finalmente me condenen a pagar algo que yo ni contraté ni pedí. Y de nuevo en el peor de los escenarios... Si eso ocurriese y me condenaran a pagarlo... ¿podrían quitarme la casa? Ese es mi mayor miedo. ¿La tengo hipotecada pero podrían quitármela igualmente? ¿O irían a por mis cuentas y mi sueldo?