Transportar personas de Hotel a Aeropuerto

Soy copropietario de un Albergue en Barcelona, y me estoy planteando poder ofrecer servicio de transporte de pasajeros en furgoneta de hasta 9 plazas incluido el conductor.

Desconozco si es preciso disponer de un carnet especial, licencia de taxi etc.

En principio serían enlaces a aeropuertos y quizás lugares de interés.

2 Respuestas

Respuesta

Me quedo realmente sorprendido de las recomendaciones de los supuestos "expertos", ¿Realmente os habéis leído la LOTT y la ROTT?. Cuando la actividad principal no es el transporte de pasajeros, como es el caso de un albergue, y los vehículos y conductores pretenecen a la misma empresa no es necesaria una VTC ya que se considera transporte privado complementario. Además por ser vehículo de hasta 9 plazas no necesita autorización.

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Para prestar servicios complementarios de transporte de viajeros, se contempla: Autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC), y según el Reglamento de Vehículos, un autobús se conceptúa como un automóvil superior a 9 plazas incluido el conductor. Por tanto, no es el caso.

La forma de regularizar el servicio sería mediante una autorización de transporte público interurbano en auto-taxi (VT)

Te dejo el enlace de la Comunidad de Madrid, ya que podría consultar los requisitos en el enlace 'DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR'

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168969578&definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187248&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227976&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA 

Ejemplo del formulario de solicitud en la Comunidad de Madrid:

Consulta esto mismo en tu CCAA de referencia.


Atentamente,

La autorización VTC que comentas no pinta nada en este caso, pero el experto ya veo que eres tú. Por otro lado, un cliente al que le prestan servicio de traslado físico desde el albergue o hasta el albergue, nunca puede ser contemplado juridicamente como transporte privado complementario de esa actividad. Primero: debes repasar en la legislación reciente y en resoluciones del Constitucional, que el usuario reconocido para ello no puede ser el cliente de, por ejemplo, un albergue. Segundo: el traslado de clientes no es considerada una actividad complementaria necesaria para la actividad del albergue. Porque ese cliente acudirá a su uso y disfrute por transporte público o privado.

Yo no me considero experto, solo intento aportar dentro de mi capacidad de comprensión e interpretación de la normativa. Puedo equivocarme, lógicamente, como persona que soy, pero en este caso yo lo sigo viendo así, por eso hablaba de regularizar el servicio en mi contestación. Según mi análisis, es lo que entiendo. Si tú me sabes dar más pautas para reconocer mi error, de verás que lo haré, pediré disculpas y te lo agradeceré.

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