¿Cuál es el valor de deuda con hacienda para que subaste una vivienda habitual hipotecada (y sin pagar desde hace 1 año)?

Soy de Madrid, España.

Tengo un problema grave y me gustaría que me respondiesen o me dieran algún link para consultar. Tengo una deuda de 12000 euros con hacienda generada por una falta de reinversión en mi casa comprada en 2007, el dinero sobrante lo tenía que tributar.
Lo aplacé mientras tenía un buen trabajo (plazos de 500 euros al mes) y conseguí pagar bastante del tributo, pero el trabajo se acabó y después de 2 reconsideraciones del aplazamiento la entidad HACIENDA me han empezado a embargar. En la cuenta corriente tenía 38 euros y se los han llevado. Los organismos oficiales: Hacienda, ayuntamientos, seguridad social, son los únicos que pueden embargar cuentas y casas sin pasar por un juez.

A lo que iba: En la delegación de Hacienda un empleado me dice que los pasos a seguir respecto al embargo de casa son los siguientes:

- Notificación de embargo de vivienda (en mi caso es la habitual y no tengo otra propiedad). Se supone que también han avisado al banco con el que tengo la hipoteca.

- Notificación de inscripción en registro de propiedad, para que se vea y se reconozca a base de bien que tengo una deuda con Hacienda que se la van a cobrar con mi casa en caso de que la pueda vender o me desahucien.

- Traslado a la unidad de subastas de Hacienda para que estudien la operación de sacarlo a subasta, mediante unas tablas que tienen ellos, valoran el bien inmueble y se echan para delante para sacar el dinero que le debe el ciudadano.
Le dije al funcionario que tengo una hipoteca que me queda por pagar de 140000 euros, cifra muy superior a 12000 euros, a lo cual contestó que eso a Hacienda le da igual, puede sacar a subasta un piso sin el consentimiento ni opinión del banco. Porque si el banco no contesta o hace caso omiso sería un atolladero para hacienda, nunca cobraría sus deudas.
¿Es verdad esto?
¿Y cuáles son los baremos que tienen? Deberían estar publicados en algún BOE, son muy importantes para la persona o empresa que le subastan el inmueble, deben estar informados con transparencia, se supone que hay leyes que regulan todo esto.
Un funcionario de otra delegación, hace meses, me dijo que si la deuda no superaba 30000 euros no la subastan, se frenan en la inscripción en el registro de la propiedad, pero por lo visto a la hora de la verdad no hay nada por escrito. ¿Cuál es el mínimo para subastar una vivienda habitual por parte de hacienda?

- Notificación de que la casa va a salir a subasta.

- Día de la subasta: La compra un tercero (particular o empresa), aunque sea por lo mínimo (la deuda de 12000 euros). A partir de ese momento la casa no es mía y estoy de “okupa” en mi ex-propia vivienda.

- El “tercero”, el que ha comprado la casa en subasta, me dice que me marche. Como no tengo alternativa habitacional, me niego. El “tercero” me denuncia para desahuciarme.

- Se va al juzgado y se pone fecha de lanzamiento de la persona que viva ahí: Es decir, DESAHUCIO.

Quería saber si todo esto es legalmente cierto, si la ley permite a hacienda el hacerlo así de ese modo. Las preguntas que he realizado antes, a ver si me pueden contestar, porque tiene que haber información por algún sitio.

Me apremia informarme y tomar acciones.

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