¿Que hechos historicos menciona en la fuente?
Actas Capitulares del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, años 1810-1811 Reglamento del 25 de mayo de 1810
En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres 25 de Mayo de 1810. Los Señores del Excmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber:
D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yañiz, Alcaldes Ordinarios de 19 y 29 voto, Regidor D. Manuel Mansilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jayme Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leyva, Síndico Procurador General, se enteraron de una representación que han hecho a este Excmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios Oficiales de los Cuerpos voluntarios de esta Capital, por sí y a nombre del Pueblo, en que indicando haber llegado a entender que la voluntad de éste resiste la Junta y Vocales que este Excmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar a consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede habiendo reasumido la autoridad y facultades que confió, y mediante la renuncia que han hecho, el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada en el Bando de ayer 24 del corriente la revoca y anula, y quiere que este Excmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de los Vocales que' hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han de ser los señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta y Comandante General de armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Matheu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores D. Juan José Paso y D. Mariano Moreno; cuya elección se deberá manifestar al Pueblo por medio de otro Bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que instalada la Junta se ha de publicar en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del Reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad; costeándose ésta con los sueldos del Excmo. Sr. D. Baltasar Hidalgo do Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de Tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar; en inteligencia que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos: porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo. Y los S.S. Habiendo salido al Balcón de estas Casas Capitulares, y oído que el Pueblo ratificó por aclamación el contexto de dicho pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron que debían mandar, y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno compuesta de los S.S. Expresados, en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos, que de ella aparece mientras se erige la Junta general del Virreinato.