Tal y como establece la LAU, el arrendador es responsable de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, excepto en 2 casos: que el daño haya sido causado por el inquilino o personas de su casa, o que se trate de una pequeña reparación a causa del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
En el tema de reparaciones es MUY difícil que todo el mundo esté contento.
Hay arrendadores que creen que, al alquilar su casa, el inquilino debe responsabilizarse de cualquier mantenimiento o reparación, y que ellos sólo tienen que limitarse a cobrar la renta cada mes.
Se equivocan.
También hay inquilinos que parecen creer que viven en un hotel, y no es así.
Viven en un piso, y, según la LAU, algún gasto de mantenimiento les toca asumir.
Ojalá que la LAU viniera con una listita de posibles reparaciones necesarias en una casa y de quién debe encargarse de tal cosa o tal otra. Pero no.
Solo nos ofrece unas pinceladas en el artículo 21.
Mayor dilema suele ser dónde tirar la línea que divide la pequeña reparación de la grande.
La jurisprudencia menor viene estableciendo una pequeña reparación entre 150 y 200 euros (obviamente no es lo mismo una reparación de una lavadora que de una caldera)
Por eso en muchas ocasiones, cuando no se llega a un acuerdo, lo mejor son las decisiones salomónicas, pues acudir al juez, para ver a quién le corresponde pagar los 200 euros que costó reparar la lavadora saldrá, tanto para el casero como para el inquilino, mucho más caro que comprar todos los electrodomésticos nuevos.
En su caso, habría que saber primero qué dice el técnico, y después ver a quién le corresponde el pago.
Debería comentarlo con el dueño porque si es una pequeña reparación le dará igual qué técnico elija usted puesto que lo pagará usted, pero si es una reparación cara y le toca a él, tiene derecho a elegir el técnico o a elegir el microondas de sustitución.
Ya nos contarás.