1.- Hay que esperas 15 días desde que falleció el tito.
2.- A los 15 días ya se puede pedir el "Certificado de actos de últimas voluntades" que se descarga por Internet y se personalmente se entrega en el registro Civil.
3.- Recibirá el certificado y ahí dirá si dejó testamento o no. Si hay testamento tiene que ir al notario que tenga archivado el testamento y si murió el notario dirán qué notario lo tiene archivado para que le dé una copia.
4.- Con el testamento, los certificados de las cartillas de ahorros y las escrituras de las propiedades se va a un notario para que haga la "Escritura Pública de Herederos" donde se dice los bienes del difunto y que pasan a ser propiedad de los herederos.
5.- Con las escrituras de herederos ya pueden vender las propiedades, sacar dinero de las cartillas, de las inversiones...