¿Hipoteca tras el fallecimiento de un cónyuge?

Hace más de un año falleció mi madre. Mi padre todavía tiene unos años para pagar hipoteca y en el banco le han comentado que debe formalizar la situación. Me gustaría que alguien me pudiera decir los pasos a seguir. Creo que hay que pagar un tanto por ciento para que en las escrituras aparezcamos mi hermano y yo (ambos somos mayores de edad).
Alguien me ha comentado un conocido que mi padre podría hacernos una cesión del piso, y que él siga siendo el usufructuario. Como veis no tengo ni idea de estos temas y estoy muy perdida.

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Respuesta
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Para responderte mejor necesito saber varias cosas:
1.- ¿Tu madre tenía testamento o murió sn testar?
2.- Si falleció sin testamento además necesito saber donde vivía durante los últimos diez años, ¿en qué comunidad autónoma?
Pues no dejó testamento. Vivió toda su vida en Cataluña (Badalona)
Muchas gracias
Bien,
Al morir sin testamento ha de hacerse lo que se llama "acta de declaración de herederos", se tiene que hacer ante notario (obligatoriamente este documento solo se puede hacer en un notario de su última residencia, es decir Badalona, en casi todos los demás documentos notariales puedes ir a cualquier notario, de cualquier población)
En dicha acta se declarará herederos a los hijos por partes iguales con el usufructo del cónyuge viudo (la notaria te dirá la documentación a presentar, certificado de defunción, libro de familia...)
Tras el acta se firmará la herencia, en la que se adjudicarán los bienes (inmuebles, dinero ... etc) a los hijos por partes iguales, con el usufructo de cónyuge viudo.
Ten en cuenta que si la propiedad era por mitad de ambos cónyuges, la mitad seguirá siendo de el padre y la otra mitad se repartirá como te he dicho (para hijos por partes iguales con usufructo del viudo. En este caso, si hay una hipoteca, la mitad seguirá correspondiendo a tu padre y la otra mitad deberá ser pagada por los herederos (hijos por partes iguales).
Otra cosa (sobre todo si la hipoteca va a ser pagada por los hijos) es que el padre de su parte (su 50%) QUIERA DARLE A LOS HIJOS lo que se llama la NUDA PROPIEDAD reservándose el usufructo (así se asegura que nadie puede "tirarle de su casa mientras viva,) pero este último paso nada tiene que ver con la herencia de la madre y se puede hacer o no. La herencia de la madre debe hacerse, es más, antes o después tendréis que hacerla.
En cuanto a gastos, cada escritura genera gastos... Por un lado el acta de declaración de herederos, por otro la herencia y si además el padre quiere dar el último paso que te he indicado, eso es otra escritura que también genera gasto. Decirte cuanto es exactamente es IMPOSIBLE, depende sobre todo del valor de los bienes.
Otra cosa a tener en cuenta es el impuesto, en cataluña ha sido objeto de múltiples modificaciones en los últimos años, siempre a la baja... ahora mismo no se paga prácticamente nada (salvo en patrimonios enormes), pero ten en cuenta que si te saliera a pagar, como te ha pasado el plazo de pago del impuesto (seis meses desde el fallecimiento) la administración te impondría un recargo.
En todo caso estos cálculos te los harán en la notaría, antes de firmar, para que sepas cual es el gasto al que te enfrentas.
Por cierto si tu padre no os hace la donación en vida, te recomiendo que haga testamento, más que nada porque es más barato, MUCHÍSIMO MÁS BARATO, hacer testamento que hacer el acta de declaración que te he comentado, si llegará a fallecer y tampoco hubiera testado.
Espero que te sirva de ayuda, cualquier cosa me la comentas.
Muchísimas gracias por la información de verdad. Si hemos tardado en poner todo en regla ha sido por desconocimiento, y por no poder asumir los gastos. Por último, quería preguntar si, tras la primera visita al notario, éste nos dirá aproximadamente el gasto que supondrá, y si habría plazo para solucionarlo todo. Otra cosa, el recargo del que hablas, ¿se aplica cada 6 meses?
Muchas gracias de nuevo, ha sido una respuesta estupenda
Por cierto, no estoy segura si mi padre solucionó los temas de impuestos de sucesión y plusvalía. ¿Se puede saber el coste aproximado o %? Entiendo que a los 6 meses hay que aplicar un recargo.
También he leído lo siguiente (no sé si está obsoleto):
Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos son, en Cataluña, por este orden: Sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes. Y en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos. En todo caso, siempre el cónyuge tiene el usufructo vitalicio de todos los bienes .
De todas formas, pediré cita con el notario para que nos lo explique bien.
Gracias!
Me alegro que la información te sea útil.
1.- En la primera visita el notario te pedirá la documentación necesaria para hacer las escrituras y en base a esa documentación te podrá hacer el calculo de los gastos ANTES de firmar nada, así podrás tomar la decisión más adecuada.
2.- Estás a tiempo de solucionarlo todo, el transcurso del tiempo sólo afecta a los recargos que EN SU CASO procedería aplicar al impuesto sucesorio, pero ten en cuenta que es probable que el impuesto a pagr sea "0" y el recargo sobre "0" es "0". El recargo EN SU CASO, se aplicaría por el tiempo transcurrido hasta el momento actual.
3.- Si no estás seguro si tu padre soluciono el tema impositivo y la plusvalía, esto sería lo primero a averiguar, dado que si así fuera NO PROCEDERÍA HACER NUEVA LIQUIDACIÓN sino sólo arreglar las escrituras, en la propia notaria te dirán la oficina liquidadora que te corresponde y donde te podrán aclara el tema. En todo caso si hecho el cálculo el impuesto fuera "0", si la volviese a presenta no pasaría nada, así que si te sale no pagar nada, no hace falta que hagas mucha investigación la presenta de nuevo y punto.
4.- En cuanto a lo que dices "Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos son, en Cataluña, por este orden: Sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes. Y en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos. En todo caso, siempre el cónyuge tiene el usufructo vitalicio de todos los bienes, te aclaro:
Eso es verdad, pero ten en cuenta que el orden es EXCLUYENTE: es decir, si hay descendientes heredan los descendientes y los demás, su cónyuge y sus ascendientes. Y en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos, quedan excluidos de la sucesión. Si no hay descendientes hereda el cónyuge y los demás quedan excluidos de la sucesión, si tp hay cónyuge, heredan los padres y los demás quedan excluidos... y así sucesivamente. En todo caso el cónyuge tiene su derecho de usufructo.
Como te dije, en tu caso HAY HIJOS, por tanto heredan estos por partes iguales y el viudo tiene su usufructo.
Si quieres algo más dímelo.
Muchísimas gracias de nuevo
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