Indicarte en primer lugar, que el nuevo camión con el que comentas que queréis ampliar flota, no es necesario que sea comprado. Para conseguir la preceptiva autorización es tan válido que sea en propiedad, como en usufructo, o que sea de renting / leasing. Sí que es imprescindible que no supere los 5 meses de antigüedad.
Dicho esto, por lo que expones veo dos posibles soluciones:
La primera sería la creación de una sociedad entre tu padre y tú (tiene que ser sociedad, no valdría solo tu padre como autónomo puesto que comentas que carece de la necesaria Capacitación ) y que tú aportes tu capacitación a la sociedad, teniendo en cuenta que deberías disponer mínimo del 15% del capital social para que esta fórmula sea válida. Reiterar de nuevo: no es necesario que el nuevo vehículo sea en propiedad. Además, no es necesario desembolsar en efectivo el capital social de la empresa, se puede hacer mediante aportación de algún bien o derecho (no es necesario que desembolséis el capital en efectivo).
La segunda sería, en el hipotético caso de jubilación de tu padre, que te transmita su autorización a ti, y entonces dispondrías del plazo de 1 año (prorrogable por 6 meses más) para acreditar que cumples con los requisitos de capacidad profesional, honorabilidad y capacidad económica; y, puesto que tú sí que dispones de capacitación, podrías ampliar la flota sin problemas.
Os deseamos mucha suerte. Ante cualquier duda, no dudéis en contactarnos.