Derechos laborales en una subrogación

Habitualmente las empresas de seguridad privada perfeccionan contratos con duración determinada en diferentes ubicaciones de diferentes clientes.

Mi empresa actual ha suscrito contrato para prestar servicios a un cliente sustituyendo a la empresa que antes prestaba este servicio.

El Convenio Nacional indica que los trabajadores subrogados pasarán a formar parte de la empresa que se hace cargo del servicio, con todos los derechos que ostentasen anteriormente.

La nueva empresa dice que no tiene costumbre de abonar desplazamientos a sus empleados, cuando ordena acudir a cursos de reciclaje, formación continua, ni prestación de servicios en lugares diferentes al habitual. Tampoco admite que los pactos con la anterior empresa a la nueva le sean válidos. Esto incluye abonos por realización de funciones a mayores de las incluidas en Convenio y por acudir al trabajo fuera de un cuadrante de inicio.

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Se debe respetar, como mínimo, lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores; especialmente, en su apartado 4º.

Gracias me queda claro que la nueva empresa debe respetar todo lo concerniente al Convenio y por ende los pactos más beneficiosos acordados entre los representantes sindicales y la  antigua empresa, que llevaban varios años en vigor.

El problema es que la nueva empresa no quiere reconocer estos derechos en mi lugar de trabajo porque al resto de sus trabajadores, que ya tenía en otros centros, no se lo abona.

Parece que tendré que volver a ver al sr. juez.

Un saludo.

Suerte

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