La incompatibilidad viene de juntar dos fuentes de ingresos que pueden ser consideradas como "rendimientos del trabajo" (por un lado el sueldo de funcionario y, por el otro, el trabajo profesional como autónomo). Los dividendos fruto del beneficio de la sociedad son considerados rendimientos del capital mobiliario (al igual que los intereses de las cuentas bancarias, acciones y otras inversiones que no sean bienes inmuebles), por lo tanto sí que es factible tener por ejemplo, participaciones de una sociedad limitada.
Por otro lado, según la normativa de las autorizaciones de transporte, para poder capacitar con tu título a una sociedad deberás tener como mínimo el 15% del capital social de dicha empresa.
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