Quiero disolver una CB y cobrar mi parte

Si disuelvo una CB de la que tengo el 50% en la que mi socio quiere seguir, le puedo esijir mi parte del dinero que pusimos hace 5 meses para crearla, y que responsalidades puedo tener yo.

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En primer lugar, deben atenderse las deudas con terceros y con la administración pública, ya que hay que tener en cuenta que si la comunidad de bienes se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse.

Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hay, aspecto que se recogerá en el acuerdo de disolución, al igual que los motivos que han conducido a los socios a tomar esa decisión. Este acuerdo de disolución se puede hacer mediante un contrato privado y para que surta efecto ante terceros es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

En base a este reparto, se pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados mediante el modelo 600, en concepto de disolución de la sociedad. El importe a pagar es el 1% sobre lo repartido a los comuneros. Estará exento si el acuerdo de disolución se adopta en los seis primeros meses del próximo año .

Lo siguiente con los documentos anteriores en la mano, se presentará la baja tanto de la comunidad de bienes como de los socios de sus obligaciones fiscales .

Paralelamente a esto hay que dar de baja a los comuneros que estén dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

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