Herencia de un incapaz. Autorización judicial.
Mi hermana y yo hemos heredado un inmueble a partes iguales. Ella está incapacitada judicialmente y yo soy su tutor. Mi intención es que en la partición de la herencia el piso pase a ser de mi propiedad y yo a cambio compense económicamente a mi hermana con mi capital ajeno a la herencia. Sé que existe conflicto de intereses y debo nombrar un defensor judicial y solicitar del Juzgado la aprobación judicial de lo que pretendo (Artículo 272 CC). Previo a lo que comento, el Notario me dice que necesito autorización judicial y esto es lo que me descoloca. No entiendo su planteamiento y estoy buscando por mi cuenta en qué se basa. He encontrado el artículo 271 y mi pregunta es si esa autorización judicial que me pide el notario es la de la aceptación de la herencia sin beneficio de inventario (Art. 271.4 o bien la del 271.2 (enajenar o gravar bienes inmuebles), aunque este último artículo se viene utilizando cuando una vez aceptada y efectuada la partición de la herencia, tiempo después, el tutor quiere poner a la venta el inmueble cuya titularidad comparte con el incapacitado. ¿Alguien me aclara lo de la autorización judicial que me exige el notario en el caso que planteo?