¿Qué hacer tras el fallecimiento de mi padre? Usufructo
Mi padre falleció hace un mes. En el testamento aparece mi madre como usufructuaria. Somos dos hermanos como herederos. Estamos en la Comunidad de Aragón y tenemos pendiente el redactar un documento privado de aceptación de la herencia, y el pago del impuesto de sucesiones.
Todos nos llevamos muy bien, y lo único que queremos los dos hermanos, es que mi madre, con 78 años, disfrute de todo cuanto ahorró con mi padre, hasta que esta fallezca. Mi padre y ella hicieron algo de fondillo para cuando fuesen mayores, y por eso creemos que ese dinero, es prioritariamente para que ella lo disfute y pueda vivir con cierta holgura, complementando su pensión de viudedad, no demasiado elevada.
Como digo, mi madre es la usufructuaria y nosotros dos, los herederos. El total de la herencia, engloba un pequeño piso de unos 75.000 euros más un total de bienes dinerarios que no supera los 90.000 euros.
Según parece, la usufructuaria vidual puede usar todo mientras viva, pero los bienes deberían quedar restituidos a su fallecimiento, en beneficio de los herederos, nosotros los dos hermanos.
Y ahí está la consulta, ya que a nosotros nos da igual que gaste cuanto tenga que gastar y hasta que venda el piso si fuera necesario, mientras para ella suponga un beneficio. ¿Es esto posible? ¿Sería necesario redactar un documento privado para hacer constar nuestra autorización ( no nos importaría). ¿Deberíamos renucniar a la herencia, en favor de mi madre? ¿Es beneficioso o perjudicial tributariamente/fiscalmente para ella?
Reitero que buscamos su beneficio, no nuestra ganancia, como herederos nudo-propietarios.