Criterios para aplicar el ITP ?

Compré un loft y un garaje, y pagué el ITP que me indicaron en la oficina liquidadora (el 6% sobre el precio de compra). Ahora me han revisado el garaje al alza, según el dato que aparece en el catastro. Sin embargo, el loft está en el catastro por debajo del valor de compra y ahí no me han hecho rebaja del impuesto. Es decir, ¿Hacienda aplica el criterio que más les conviene?

Me parece totalmente injusto y nada riguroso...

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Las comprobaciones de valores son habituales y le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con las posibles alegaciones y posterior reclamación al TEAR.

Hacienda tiene en cuenta si es menor al valor en sus "tablas" a la hora de liquidar, pero si usted liquida por más no lo tiene en cuenta, pues se liquida por el valor real (pero este no puede ser inferior al valor que ellos tengan).

En muchos casos, los expedientes están mal realizados y se ganan muchos recursos por ello, pero más por tecnicismos y defectos formales, que por la valoración en si misma.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, donde realizamos muchos expedientes de comprobación de valores y trabajamos habitualmente en Madrid, en nuestra web.

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