Tributación opción de compra

He firmado una opción de compra, con compromiso formal de compra recogida en la misma. La vendedora es una sociedad y es una segunda transmisión. Y mi duda es:
¿La opción tributa por ITP o IVA?
Si tributa por ITP, la base imponible a pagar por la opción es al 7% por el precio fijado de la misma, pero ¿cuál es la base imponible al ejercitar dicha opción?, es decir: si el precio fijado para la adquisición del inmueble es de 1.000 y el precio pagado por la opción es de 300 (en ella se recoge que el precio pendiente de pago en el momento de ejercitarla es de 700), al ejercitar la opción y adquirir la vivienda, ¿cuál es la base imponible para liquidar ITP? Los 1.000 o los 700 ya que anteriormente se ha tributado ITP por los 300 restantes.

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En principio tributa por ITP, y si ejerce la opción lógicamente la base imponible seria 700, como en el ejemplo
Muchas gracias.
Finalmente hable con la oficina liquidadora y con varios registradores de la propiedad y la respuesta ha sido que se debe tributar la opción y luego por el total de la compra venta, es decir, 1000 y luego 300.
Solo un registrador comentó que estaba en manos de liquidador aceptar la tributación por los 700, pero que lo suyo es por los 1000

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