Fiscalidad indemnización por incapacidad total
Soy policía local de un Ayuntamiento de Bizkaia y me ha dado una incapacidad total(enfermedad comun) para mi puesto de trabajo y según el convenio colectivo en vigor tengo derecho al cobro de un seguro de incapacidad y el cobro de una cantidad que paga el Ayuntamiento.
Artículo 91. Seguro de vida, Invalidez y responsabilidad civil
En el año 2.015 y sucesivos el Ayuntamiento mantendrá, a su cargo, para todos sus empleados públicos un seguro de vida, e Incapacidad que se ampliará a los casos de Incapacidad Permanente, Total y Absoluta con una cobertura mínima de 36.000 Euros.
La cobertura por la Incapacidad Permanente Total se hará efectiva, siempre y cuando el empleado cause baja en la Entidad.
Artículo 88.- Primas por Jubilación
Si la jubilación se produjera por Incapacidad Permanente Total, la prima sería de 19 mensualidades de retribución íntegra bruta de la edad de jubilación.
Mi consulta es:
1º-¿Cómo tributa el seguro de vida? Yo creo que tributa el 25% como rendimientos del trabajo ya que la hacienda foral establece:
Seguros de vida en los que las aportaciones efectuadas por el empresario hayan sido imputadas al trabajador, que se hayan concertado con más de ocho años de antigüedad, y en los que, además, las primas satisfechas a lo largo de su período de duración guarden la periodicidad y regularidad exigidas en el artículo 15 del Reglamento IRPF: en este supuesto, el porcentaje de integración aplicable sobre la renta percibida sería del 25%.
2º- ¿Cómo tributa el cobro de la indemnización por la incapacidad total pagada por la empresa?
Según hacienda foral me dice que son rentas irregulares y que se integra el 60%.
Yo creo que puede tener la consideración como algún tipo de indemnización por cese o algo similar, ya que conozco el caso de varios bomberos de la Diputación Foral de Bizkaia que si han tenido que tributar por el seguro de vida pero la indemnización de la empresa estaba exenta, pero nadie sabe el motivo.
No se si influye que en ambos casos tenemos derecho a un puesto de segunda actividad que es rechazado por el trabajador.