¿Cuales tramites legales hay que cumplir en Catalunya por abrir una tienda online de bisutería sin ser actividad principal?

Estoy interesada en abrir una tienda online de collares para vender en España y en la Unión Europea. No sería mi actividad principal, porque tengo un trabajo fijo a jornada parcial (acabo de reincorporarme al trabajo después la baja maternal). ¿Cuáles tramites tengo que hacer para regularizar mi actividad?

1 respuesta

Respuesta
1

Si vas a comenzar tu actividad desde cero, deberás cursar el alta censal en Hacienda y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social (aunque no sea tu actividad principal, si es actividad habitual debes darte de alta en el régimen especial de autónomos aunque tus ingresos no superen el SMI)

En cuanto a impuestos y declaraciones:

  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20

de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Además del 349 si

Realizas operaciones intracomunitarias. Salvo actividades exentas.

  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por

estimación directa, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30

De enero. Lo mismo para el 131 si tributas por objetiva.

  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas

efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las

Nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales

Independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115).

El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a

presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos

180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).

  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo

347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o

Proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas

Haya superado los 3.006 euros.

  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 anualmente

desde el inicio de la campaña renta hasta el 30 de junio.

Además debes cumplir:

Ley de Ordenación del Comercio Minorista

LSSI

Protección de Datos (LOPD)

Las condiciones de uso

La ley de Consumidores y el comercio electrónico

¡Gracias! 

Hola de nuevo, 

Quería, si posible, una mayor información sobre el IRPF a declarar, o sea, como hay que calcularlo, sobre las ventas efectuada durante el trimestre?  

En el IRPF se restan los gastos deducibles a los ingresos computables. Sobre ello se paga un porcentaje.

Si necesitas asesoramiento personalizado puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas