Si vas a comenzar tu actividad desde cero, deberás cursar el alta censal en Hacienda y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social (aunque no sea tu actividad principal, si es actividad habitual debes darte de alta en el régimen especial de autónomos aunque tus ingresos no superen el SMI)
En cuanto a impuestos y declaraciones:
- Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20
de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Además del 349 si
Realizas operaciones intracomunitarias. Salvo actividades exentas.
- Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por
estimación directa, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30
De enero. Lo mismo para el 131 si tributas por objetiva.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas
efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las
Nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales
Independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115).
El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a
presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos
180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo
347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o
Proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas
Haya superado los 3.006 euros.
- Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 anualmente
desde el inicio de la campaña renta hasta el 30 de junio.
Además debes cumplir:
Ley de Ordenación del Comercio Minorista
LSSI
Protección de Datos (LOPD)
Las condiciones de uso
La ley de Consumidores y el comercio electrónico