Acabo de darme de alta como autónomo en el epígrafe de desarrollador de software, y no tengo muy claro si debo incluir una retención de irpf cuando emito una factura, por eso me gustaría saber si estoy obligado a hacerlo o si simplemente me conviene o no.
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Respuesta de fobos1
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fobos1, Experto informatico, conocimientos en contabilidad y facturacion
Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF. El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 16%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar. Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones. Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará: 1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 - 150 = 1010 euros. Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta. Un saludo y no olvides puntuar. Estamos en: www.telefonica.net/web2/siad
Muchas gracias por la explicación, me ha quedado todo bastante claro. No sabía que los 6 primeros meses deben retenerme solo un 7%, aparte de comunicárselo a la empresa ¿debo yo realizar algún trámite para aplicar esa rebaja? Por lo que te he entendido parece que no. Por cierto, ¿estas cantidades en concepto de irpf son las que al acabar el trimestre tengo que contabilizar en el modelo 130?
Sobre lo del 7% del IRPF debes tener en cuenta que tendrás más liquido durante un perido de tiempo, pero cuando realices la declaración se realizara el ajuste, por lo que al final cotizaras por el % que te corresponda. A tu segunda pregunta te diré que no es exactamente así, ese IRPF es el que te retienen las empresas para las que realices trabajos, las cantidades que te retienen, las empresas deben de ingresarlo en sus declaraciones trimestrales, de esa forma es como hacienda controla a las empresas y a ti. Te pongo un texto sobre el modelo 100 y 130 por si te quedan dudas. Texto: Declaración anual del IRPF (modelo D-100) y pagos fraccionados (modelo 130): trimestralmente se debe presentar la comunicación de los ingresos y gastos habidos desde principio de año hasta el final del trimestre correspondiente, debiendo ingresar a cuenta de la Renta anual un 20% del beneficio obtenido. No obstante, el pago puede ser minorado por las retenciones que se hayan efectuado en las facturas emitidas por el empresario o profesional y por los pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio. En caso de actividades profesionales, no es necesario presentar este último modelo si más del 70% de los ingresos están sometidos a retención.