En primer lugar, deben atenderse las deudas con terceros y con la administración pública, ya que hay que tener en cuenta que si la comunidad de bienes se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse.
Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hay, aspecto que se recogerá en el acuerdo de disolución, al igual que los motivos que han conducido a los socios a tomar esa decisión. Este acuerdo de disolución se puede hacer mediante un contrato privado y para que surta efecto ante terceros es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
En base a este reparto, se pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados mediante el modelo 600, en concepto de disolución de la sociedad. El importe a pagar es el 1% sobre lo repartido a los comuneros.
Lo siguiente con los documentos anteriores en la mano, se presentará la baja tanto de la comunidad de bienes como de los socios de sus obligaciones fiscales .
Paralelamente a esto hay que dar de baja a los comuneros que estén dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma fiscal pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
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