Un hijo que no hace caso de sus padres octogenario ¿Le corresponde la legitima?

Quisiera saber si un hijo que no se preocupa por sus padres octogenario de hace unos 20 años atrás, en caso de fallecimiento de estos, ¿sigue teniendo derecho a la herencia o a la legitima?.

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Por ley tendrá derecho a su legítima correspondiente. El código civil incluye una lista de causas de desheredación, sólo en este supuesto podría no heredar, pero son causas muy tasadas. Si podrá recibir menos que el resto de sus hermanos (respetando siempre la legítima) si el causante así lo dispone en su testamento.

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Añado un comentario de lo ya expuesto por la compañera que me parece del todo acertada y es que se puede desheredar por completo a los hijos que abandonan a los padres cuando éstos lo necesitan por lo que se puede incluso quitarles la legitima. Así al menos lo establece el Código Civil Catalán Artículo 451-17 sobre las causas del desheredación y es que se puede privar de la legitima al legitimario si hay una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si esa ausencia es por culpa de éste último.

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