Garaje común bajo terrazas privadas

Desearía formularles la siguiente duda.

En nuestra comunidad los pisos bajos tienen unas terrazas a cielo abierto que están descritas en sus escrituras como parte de su propiedad. Bajo estas está parte del garaje comunitario de todo el edificio. Después de 30 años la tela asfáltica de las terrazas comienza a agrietarse y se están dando las primeras filtraciones en el garaje.

¿A quién corresponde la reparación de dichas terrazas, a cada vecino o a la comunidad?

Si correspondiera a la comunidad, ¿Se debería restituir la baldosa que cada vecino puso en su terraza como mejora, o simplemente el cemento monocapa que el edificio tenía en origen?

3 Respuestas

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La reparación / rehabilitación sin duda pertenece a la comunidad de propietarios, la forma de participar se establece conforme digan los estatutos o División Horizontal de la Finca, si no dicen nada, entonces será por coeficiente de escritura.

Respecto a las baldosas, la comunidad tiene el deber de restituir todas las baldosas. Generalmente se ponen un tipo llamadas "rasillas" que son las especiales para terrazas y las más sencillas. Pero si el propietario que disfruta de la terraza comunitaria quiere poner un gres especial, puede hacerlo, simplemente pagando la diferencia entre la "rasilla" y su gres.

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Coincido plenamente con lo que opina POLIPLOS, sobre la propiedad de las terrazas y sobre a quien corresponde repararlas.

Sobre el acabado superior, entiendo que si cada vecino puso un acabado concreto, fue por que se autorizó en su día, o porque se consintió y se permitió durante muchos años y ningún vecino protestó.

De cualquier manera, considero que es una obra aceptada implícita o explícitamente por la comunidad, y una vez realizada la obra de impermeabilización, debería dejarse la obra en un acabado de calidad similar al existente.

No comparto para nada la opinión de que con un acabado económico sirve. Debe de rematarse en calidades similares a las existentes. Lo defiendo muchas veces en el juzgado y no tengo ninguna duda.

¡Gracias! Su respuesta me parece la más acertada. Un saludo.

Ahondando un poco más en el tema, las escrituras dicen exactamente:

Terrazas anejas;----------------------------

tiene como anejo,

a) El uso exclusivo de un trozo de terreno de 38 m2 destinado en parte a terraza y en parte a jardín.

b) Y la plaza de garaje nº 6...

¿Cambia algo la cosa ateniéndonos al detalle de la escritura que describo?

Muchas gracias por su ayuda.

Entiendo que lo que tienen es el uso superior, por tanto, se podría decir que tiene un uso privativo, pero que es un bien de titularidad comunitaria.

Por tanto, sigo manteniendo el mismo comentario que te hice en la primera respuesta.

¡Gracias por su desinteresada ayuda! ¿Sabría usted decirme qué profesional podría hacerme un informe para poder trasladar esto que usted me dice al resto de la comunidad?

Otra vez mil gracias!

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Si las terrazas son comunitarias de uso privativo, la reparación corre a cargo de la Comunidad. Usted indica, no obstante, que se trata de terrazas privadas, formando parte de la propiedad de los vecinos de los bajos. En ese caso, la reparación correspondería a dichos vecinos. Hay que decir, de todos modos, que resulta muy extraño que sean privadas, si están actuando como cubierta de alguna zona comunitaria. Es una contradicción, dado que las cubiertas se consideran elementos comunes.

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