¿Se anula el IVA en las facturas intracomunitarias?
Vendo aplicaciones en Google Play y estoy dado de alta en el ROI. Las ventas que hago en la UE llevan IVA y Google se encarga de recaudar el IVA al usuario desde 1/1/2015 y liquidarlo en el pais de origen del comprador, según nos indicó en un email.
Por tanto, de las ventas que tengo, Google me ingresa desde Reino Unido la base imponible menos un 30% que es su comisión, puesto que el IVA de la venta lo recauda él y supuestamente lo ingresa él en el país del comprador.
La duda que tengo es a la hora de pagar yo mis impuestos como lo tengo que hacer.
Ejemplo:
Supongamos que vendo 100€ al mes, Google me cobra su comisión del 30% (30€) y a mi me ingresa en el banco directamente 70€. Es decir, no me ingresa 100 y espera a que yo le ingrese 30 por las comisiones.
De esa comisión, Google me emite una factura de 30€ con IVA 0 por ser intracomunitaria y en la factura indica:
"De acuerdo con el artículo 196 de la Directiva del Consejo 2006/112/CEE, el destinatario de este servicio está obligado a autoliquidar el IVA
Correspondiente."
Las 3 dudas que tengo son:
1.- ¿La factura que debo yo emitir a google con IVA 0 por ser intracomunitaria es de 100€ o de 70€ (100-30) que es lo que me ingresa en el banco?
2.- ¿En el IRPF modelo 130 ¿es mejor poner ingreso 100, gasto 30, o mejor poner ingreso 70 y gasto 0?
3.- En el modelo 303 entiendo que sale a pagar 0 al ser compras y ventas intracomunitarias, pero ¿en qué casillas debo poner las cantidades?
Según he leido por internet de esos 30€ debo calcular el 21% (6,30€) y ponerlo en 2 de las casillas y se anulan. ¿En qué casilla van los 70€?