1ª cuestión:¿Si no pago la multa las notificaciones que me lleguen me llegaran a la dirección de mi novio?
En principio sí, pues esa es la dirección que Usted indicó, buena prueba de ello es que en la dirección de su novio ha recibido la notificación del inicio del expediente con la multa de 600€ y 300€ por pronto pago.
No obstante lo anterior, caso de no tener constancia la Administración de que ha recibido dicha notificación, por no presentar alegaciones o pagar la multa, antes de publicar la misma por edictos en los boletines oficiales que correspondan (BOE, BOP, etc), podrá dirigir una nueva notificación al domicilio que le constaba en su DNI, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2ª. Cuestión: ¿Y si la pago a plazos puedo pagarla en efectivo? No tengo cuenta.
En el periodo de pago voluntario, que es el que Usted se encuentra, no es posible realizar el pago fraccionado o aplazado por una sanción a la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dado que en la misma no se contempla el pago a plazos.
Cuestión diferente es que si no paga y le exigen el pago por la vía de apremio (por Hacienda), entonces sí podrá acogerse al pago fraccionado de la multa. El inconveniente es que se le habrá incrementado la multa, dado que pagará el total (sin el descuento del 50%) más los intereses y recargos procedentes.
En conclusión si no tiene unas pruebas consistentes para desvirtuar o dejar sin efecto la denuncia, personalmente pagaría los 300€ por pronto pago.
En la notificación de la multa, le habrán indicado las cajas o bancos colaboradores donde puede efectuar el pago, no siendo necesario que tenga cuenta abierta para efectuar el pago, debiendo llevar la notificación de la denuncia y pedir el correspondiente justificante cuando abone la sanción.