¿Cuál será un precio de venta que no me dé problemas?
Quiero saber por favor el precio a partir del que podré vender unas viviendas que heredaré, una vez figuren a mi nombre en el catastro y el registro de la propiedad, así como haya yo pagado los impuestos correspondientes.
¿Es unas 2,5 veces el valor catastral (total, de superficie, de construcción) del año en que las herede o del año en que las venda?
La cifra por la que se debe multiplicar el valor catastral ¿es el coeficiente que proporciona la aplicación informática de las administraciones tributarias autonómicas, de las autonomías en que están ubicados los inmuebles?
¿Es el importe por el que lo valoraré en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, algo menor o algo mayor?
Para que no me sancionen por haberlo vendido “demasiado barato” (me consta que ha habido contribuyentes que han recibido una sanción de la administración tributaria por ese motivo).