Obligaciones derivadas de la creación de S.L.
Mi hermano que reside y trabaja en Francia, gestiona como propietario varios alquileres de habitaciones a estudiantes. Como consecuencia de su situación personal, está valorando la posibilidad de trasladar la propiedad de su patrimonio a una S.L. Que crearía en España en previsión de su retorno en unos años. De este proyecto se derivan las siguientes preguntas:
1) Los impuestos sobre los beneficios atribuidos a la S.L. Derivados de los alquileres se liquidan solo en España, ¿ó también en Francia?
2) Me ha propuesto formar parte de la S.L. Como socio (minoritario no capitalista), siendo que la actividad de la S.L. No implica ningún trabajo, ¿los socios deben darse de alta como autónomos ó en el régimen general de la Seguridad Social? ¿O están exentos por no tener actividad?
3) Los beneficios derivados de los alquileres son inferiores a 100.000€ por año, ¿cuál sería su % de tributación a Hacienda?