¿Qué pasa si no cancelo la cuenta bancaria de mi madre fallecida?

Mi madre falleció el pasado mes de diciembre, sin testamento. Yo soy hija única y me he ocupado de ir haciendo poco a poco los trámites necesarios como la baja de la línea de teléfono, vaciar su vivienda y demás. El último trámite que me queda pendiente es el de cancelar la cuenta bancaria, que no había hecho aún pendiente de cerrar el pago de todas las facturas de suministros que pudieran quedar pendiente.

Cabe señalar que mi madre era la única titular de dicha cuenta en Bankia. Me puse en contacto con el teléfono de atención al cliente de Bankia y me informaron de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la cuenta, que si no recuerdo mal eran el certificado de defunción, últimas voluntades y declaración de herederos. Mi pregunta es si no hago la declaración de herederos, por no asumir el coste de más de 200€, para cerrar una cuenta que no debe tener un saldo superior a 20€, ¿qué puede pasar?

Respuesta
2

Lo más que le puede pasar es lo que le han comentado, no obstante según normativa del Banco de España si una cuenta no se utiliza o se utiliza sólo para un producto ofrecido por ellos, no deben cobrar comisión.

Muchas gracias por ambas respuestas. Se me había olvidado añadir que no hay bienes ni nada a heredar. Había pensado ir al banco y presentar el certificado de defunción para que bloqueen la cuenta y dejarlo ahí.

valoraré el acudir a un abogado para que me ayude con los trámites.

Muchas gracias de nuevo por su interés.

Un saludo.

No creo que sea necesario...

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
2

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Usted debería lo primero comunicar el fallecimiento y esto implica el bloque de la cuenta, que solo se asumirán los pagos habituales.

Si usted mantiene una cuenta abierta, esta genera gastos, muchos actualmente... Y usted como heredera, si no renuncia expresamente a la herencia, puede ser reclama. Si no hay mas bienes, puede renunciar notarialmente a la herencia y comunicarlo al banco, para que disponga de los saldos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas