Pension despues fallecimiento
El tema es que hace unos 15 días que empecé a utilizar el servicio de banca por internet para una cuenta que tenia sin apenas uso en un banco diferente al mio habitual donde tengo la nomina. Y cuando accedo a ver la información de mis cuentas veo la cuenta de mi padre que falleció hace 13 años y donde yo estoy autorizado. Para mi sorpresa compruebo que el saldo es de 60.000 euros, cantidad bastante respetable.
Cuando veo el detalle de movimientos de los 2 últimos años, compruebo que le habían seguido ingresando la pensión de jubilación hasta febrero del 2010 y en ese momento el saldo en cuenta ascendía a 90.000. Pero un mes más tarde cesaron los ingresos y le hicieron una RETROCESIÓN PENSIONES COBROS de 30.000, dejando el saldo de 60.000.
No ha hablado con el banco ni con la seguridad social, por desconocer las implicaciones legales. La cuenta no se ha tocado desde que falleció mi padre, y por otro lado he visto que la ley habla de prescripción de los ingresos indebidos a los 4 años, también prescriben a los 4 años las sanciones por incumplimiento de normas de la seguridad social (e.g. Falta de notificación del fallecimiento a la Seguridad Social).
Imagino que la cuenta a estas alturas estará bloqueada, pero si se diese el caso que la obligación de devolución de los pagos indebidos hubiera prescrito (e.g. Los anteriores al 2005) ¿Sería posible hacerse con ese dinero que hay en la cuenta aportando la documentación que demuestre que yo y mi hermando somos los únicos herederos?
Cuando veo el detalle de movimientos de los 2 últimos años, compruebo que le habían seguido ingresando la pensión de jubilación hasta febrero del 2010 y en ese momento el saldo en cuenta ascendía a 90.000. Pero un mes más tarde cesaron los ingresos y le hicieron una RETROCESIÓN PENSIONES COBROS de 30.000, dejando el saldo de 60.000.
No ha hablado con el banco ni con la seguridad social, por desconocer las implicaciones legales. La cuenta no se ha tocado desde que falleció mi padre, y por otro lado he visto que la ley habla de prescripción de los ingresos indebidos a los 4 años, también prescriben a los 4 años las sanciones por incumplimiento de normas de la seguridad social (e.g. Falta de notificación del fallecimiento a la Seguridad Social).
Imagino que la cuenta a estas alturas estará bloqueada, pero si se diese el caso que la obligación de devolución de los pagos indebidos hubiera prescrito (e.g. Los anteriores al 2005) ¿Sería posible hacerse con ese dinero que hay en la cuenta aportando la documentación que demuestre que yo y mi hermando somos los únicos herederos?
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Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de bryan1977
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