Pension despues fallecimiento

El tema es que hace unos 15 días que empecé a utilizar el servicio de banca por internet para una cuenta que tenia sin apenas uso en un banco diferente al mio habitual donde tengo la nomina. Y cuando accedo a ver la información de mis cuentas veo la cuenta de mi padre que falleció hace 13 años y donde yo estoy autorizado. Para mi sorpresa compruebo que el saldo es de 60.000 euros, cantidad bastante respetable.
Cuando veo el detalle de movimientos de los 2 últimos años, compruebo que le habían seguido ingresando la pensión de jubilación hasta febrero del 2010 y en ese momento el saldo en cuenta ascendía a 90.000. Pero un mes más tarde cesaron los ingresos y le hicieron una RETROCESIÓN PENSIONES COBROS de 30.000, dejando el saldo de 60.000.
No ha hablado con el banco ni con la seguridad social, por desconocer las implicaciones legales. La cuenta no se ha tocado desde que falleció mi padre, y por otro lado he visto que la ley habla de prescripción de los ingresos indebidos a los 4 años, también prescriben a los 4 años las sanciones por incumplimiento de normas de la seguridad social (e.g. Falta de notificación del fallecimiento a la Seguridad Social).
Imagino que la cuenta a estas alturas estará bloqueada, pero si se diese el caso que la obligación de devolución de los pagos indebidos hubiera prescrito (e.g. Los anteriores al 2005) ¿Sería posible hacerse con ese dinero que hay en la cuenta aportando la documentación que demuestre que yo y mi hermando somos los únicos herederos?

2 Respuestas

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Para acceder a la cuenta de un fallecido, es necesario hacer la herencia, en la que se incluirán todos los bienes y deudas, y por lo tanto, también la cuenta bancaria.
Entendemos que puede haber prescrito, pero le recomendamos se pongan en manos de un abogado, que le estudie toda la documentación y las posibles implicaciones legales, después de estudiar la documentación. El podrá ayudarles con la herencia.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Me puedes recomendar alguno en Madrid que este especializado en temas de seguridad social
Sentimos no poder indícale ninguno. Si desea encontrara información de contacto de nuestro despacho en la web. Aunque estamos en Valencia, trabajamos habitualmente en Madrid, al menos una semana al mes.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.
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El retroceso de las pensiones es correcto ya que no correspondía cobrarlas.
La cuenta de la que habla debería estar bloqueada por fallecimiento. Las entidades bancarias requieren de una serie de documentos que validan posteriormente los servicios jurídicos para ver si procede, o no, el cambio de titularidad de la cuenta (independientemente de si el saldo es positivo, si exitian tarjetas.. etc).
Para hacer todo correctamente, en primer lugar hay que aportar el Certificado de defunción y acompañar carta solicitando que se informe a los herederos legales, de los saldos existentes en la cuenta a fecha de defunción. También se puede solicitar si el titular tenia algún otro producto de pasivo o algún seguro de vida, etc.
Con la carta recibida por la entidad hay que adjuntarla notarialmente en la declaración de herencia, de herederos y posteriormente realizar el Pago del Impuesto de sucesiones (dependiendo de la Comunidad Autónoma).
Una vez se tenga toda esa documentación el banco procederá a analizarla y determinar a quien corresponde dicho saldo. Legalmente, los herederos legales tienen la misma potestad legal para solicitar la misma información que el titular hubiera preguntado en vida.

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