Avería en caldera de calefacción de una Mancomunidad
Son cuatro los edificios que componen esta Mancomunidad y acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. Debido a una avería en las conducciones subterráneas de la caldera y hasta la reparación de las mismas, sólo dos de los edificios mancomunados han podido recibir servicio de calefacción en sus viviendas. Cuando se reposta combustible en el depósito de la caldera es pagado proporcionalmente por los cuatro edificios.
¿Hubiera sido lo correcto dejar sin calefacción a ninguno de los cuatro bloques?
¿Estaría en su derecho alguno de los edificios que no ha recibido durante el tiempo que ha durado la avería, el reclamar a la Mancomunidad devolución económica por los días que estuvieron sin calefacción?