¿Quien tiene la propiedad intelectual del software?

Estoy desarrollando un ERP a medida para un cliente.

Mi pregunta es,¿quién tiene la propiedad intelectual del software?

¿Puedo vender este producto a otras empresas sin su consentimiento?

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Todo dependerá de si habéis pactado un desarrollo de software o una licencia de uso.

Desarrollo de software:

Se trata del caso en que una persona física, un colectivo o una empresa crean

Un software específico, a medida para otro.

Licencia de uso:

Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un

Programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el

Cedente la propiedad del mismo. Esta autorización, salvo pacto en contrario, se

Entiende de carácter no exclusivo e intransferible.

Si habéis acordado un desarrollo de software la mejor solución pasa por firmar un contrato de desarrollo a medida, por el cual, la empresa programadora, se compromete a la creación o desarrollo de un programa de ordenador o una aplicación informática determinada partiendo de las necesidades y requerimientos funcionales de un cliente, a cambio de un precio.

¿De quién será la propiedad intelectual de lo desarrollado? Esta no dejará de ser del programador. Ello no le impide facilitar a su cliente el código fuente si lo solicita y justifica dicha necesidad. En el mercado se confunde la entrega del código fuente con la transmisión de la propiedad intelectual del programa desarrollado a medida, sin embargo, la entrega de este código, sólo otorga un derecho de uso del mismo.

Por este motivo existen los contratos de escrow o de depósito de fuentes, con el que el cliente de un desarrollo a medida pretende minimizar los riesgos de acometer el desarrollo si la empresa desarrolladora mantiene en su poder el código fuente, y resulta que, por las vicisitudes del mercado, esta empresa quiebra, lo que podría poner en grave aprieto al adquirente del desarrollo. Por este motivo, ambas partes podrán pactar en el propio contrato de desarrollo a medida una cláusula escrow, o firmar un contrato escrow aparte, mediante el cual, la empresa desarrolladora realiza un depósito notarial o bancario del código fuente, previéndose mediante protocolo notarial los supuestos en que el cliente tiene derecho de acceso sobre el código fuente.

Por lo tanto, al final todo dependerá de lo que las partes negocien y de lo que se regule en el contrato. De ahí la importancia de un buen asesoramiento en la redacción de este tipo de contratos

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea puede obtener información de nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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