Boletín eléctrico y normativa para viviendas construidas en Madrid entre 1975-1980

Estoy haciendo una reforma en casa y he cambiado la instalación eléctrica (salvo el cableado desde los interruptores hasta los puntos de luz, que ya contaban con hilo de 2mm y tierra), así como el cuadro general. Con vistas a la instalación de un sistema de aire acondicionado por conductos necesito ampliar la potencia de la instalación hasta 4,4 o 5,5 kw. La compañía me dice que necesito un boletín eléctrico para poder ampliar la potencia contratada (actualmente 3,3 kw).

¿Es necesario un boletín eléctrico para realizar la ampliación de potencia?

¿Cuál es el boletín que debo solicitar al electricista? ¿Debe realizarlo el mismo electricista que me hizo la instalación?

He leído que hay uno que es un mero trámite y otro que requiere validación en Industria. Lo he comentado con él, y parece que tendría que hacer el que requiere homologación de Industria. Al parecer un perito debe revisar la instalación para certificar que se acoge a normativa, y según mi electricista nuestro edificio no la cumple, ya que la acometida desde el cuadro de la vivienda hasta abajo está hecha con cable rígido. He buscado por Internet, pero no he sabido encontrar si ese cableado rígido es contrario a la ley en mi caso.

¿Qué dicta la normativa al respecto? ¿Desde qué fecha entra en vigor esa supuesta normativa?

Por otro lado, soy propietario de la vivienda desde 1988 y en la comunidad no se ha hecho ninguna derrama para adecuar el cableado, ni siquiera está prevista para este 2016.

¿Puede estar la comunidad en situación de ilegalidad y correr riesgo de multa si efectivamente la acometida rígida no está dentro de lo permitido?

3 Respuestas

Respuesta
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En el RBT, itc 04, y en la itc 15 ( descargatelas de internet ) tienes toda la información al respecto.

Por otro lado, en la Cia suministradora deberían darte información clara y concisa de lo que necesitas, pues hay condiciones que varían de una COMUNIDAD AUTÓNOMA a otras, y de unas compañías a otras

Además veo algunas contradicciones que no me cuadran: has cambiado toda la instalación, EXCEPTO los cables desde los interruptores a los puntos de luz ¿por qué?

El circuito de iluminación va con cable de 1,5 mm y si por puntos de luz se supera la capacidad del cable se instalan mas circuitos, no se aumenta la sección. ¿De cuánto es el PIA de este circuito? ( Cable de 2 mm no existe, y el " tierra " no pasa ni sale de las cajas de mecanismos )

El cableado desde el contador al cuadro de la vivienda es la Derivación Individual ( la acometida es otro tramo de la instalación de enlace ( itc. Bt 12 ) Y este cableado, salvo que no soporte la potencia que vayas a contratar, no es necesario sustituirlo ( y mucho menos por ser rígido ) Si soporta la nueva potencia, " el périto " ni se molestará en comprobarlo, y eso en caso de que vaya, cosa que dudo

Dudo mucho que un electricista que no te haya hecho la instalación te firme el boletín, sabiendo lo que se juega nadie se va a arriesgar

Si vas a aumentar la potencia" te pueden pedir 2 tipos " de boletín: si la reforma supera el 50% de la instalación, boletín nuevo. Si no lo supera, boletín que " certifique " que la instalación, la sección del cableado y las protecciones soporten la nueva potencia

Me muerde la curiosidad por saber los argumentos del electricista para decir que el edificio está en situación de ilegalidad ( bueno, en realidad me lo imagino ). La instalación del edificio se haría de acuerdo con la normativa vigente en ese momento. Que actualmente la normativa haya cambiado NO ES MOTIVO para que ahora esté ilegal

Espero haberte aclarado algo, aunque hay bastantes cosas mas que matizar

Vaya, por lo visto nos hemos pisado escribiendo Alfonso y yo

Su respuesta es más amplia y mejor matizada que la mía.

Gracias Ángel por tu respuesta. De igual modo, rapidísima.

Alguno de los datos que he puesto aquí no ha sido del todo riguroso. No puedo certificar que el cableado hasta los puntos de luz no haya sido modificado. Era simplemente una suposición en base a que los conductos no han sido sustituídos (pero obviamente no tiene nada que ver). El cableado hasta los puntos de luz, por otro lado, bien podría ser de 1,5mm ya que yo simplemente he hecho una aproximación en base a una inspección ocular (sin tener en cuenta que la sección podría estar regulada/tabulada). Las tomas de tierra efectivamente salen del cuadro general, a través de las distintas cajas de registro.

El electricista que me ha hecho la instalación me haría igualmente el boletín, certificando su propia instalación. No nos dijo en ningún momento que nuestra instalación fuese ilegal, pero nos indicó que era posible que ante una reforma de este calado, si saltaba la inspección nos tocase cambiar todo el cableado hasta el cuadro de contadores. 

Indicas que no es necesario sustituir el cableado rígido en la Derivación Individual. Existe por tanto alguna excepción al cumplimiento de la norma que comentais, de modo que bajo ciertas circunstancias una instalación comunal no deba adecuar los cableados de las derivaciones individuales (aparte de los relativos a potencia y corriente que indicaba Alfonso?). En ese caso, ¿puede darse la situación de que la comunidad no esté obligada a hacerlo, pero yo como vecino sí esté obligado por haber hecho una reforma?

Gracias y un saludo,.

Correcto lo que os ha dicho el electricista.

Respecto a que os toque cambiar el cableado de la DI por una reforma " total " en la instalación electrica:

La instalación tiene que adecuarse a la normativa actual, si tu vivienda es de Grado Electrificación Basico, tiene que poder soportar como mínimo 5750 W - 25 A, por lo que la DI tiene que estar acorde con esto ( independientemente a esto, tu puedes contratar la potencia que quieras o necesites ) .Por lo tanto, el electricista sabrá si la sección de la DI es la correcta o no, si el cableado cumple con las normas de: libre de halógenos, baja emisión de humos, no propagador de la llama... Y si te va a hacer el boletín, no creo que " se la juegue ".

Es posible que la sección sea la correcta, y por ahí " pase ", pero la DI también es tu instalación, aunque esté fuera de la vivienda, por lo tanto debes adaptarte a la normativa actual por reforma " total ", por lo tanto SI QUE SE DA la situación de que los demás vecinos no están obligados a hacerlo, pero tu SI.

Parece que no lo expresé bién, NO es necesario sustituir la DI ( salvo que por aumento de potencia, la sección no sea suficiente ) si la reforma, modificación, o ampliación supera el 50% de la instalación. Esta es una posible excepción que bajo ciertas circunstancias una instalación PUEDA NO ADAPTARSE A LA NORMATIVA ( esto habría que matizarlo mucho) Si tu vivienda se hizo en el 80, y en el 2002 se cambió la normativa, NO ESTÁS OBLIGADO a cambiar tu instalación para adaptarla a la nueva normativa y no por ello estar "ilegal ". ¿Cuántas viviendas de antes del 2002 en Madrid, tienen el C 5? ( Circuito para enchufes de aseos y cocina independiente del de los demás enchufes) estoy seguro que muuuuuuy poquitos ( salvo reformas como en tu caso ) y no por eso son " ilegales " pero estarían fuera de la actual normativa.! Mira, otra posible excepción!.

Respuesta
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Para aumentos de potencia, si el Certificado de Instalación Eléctrico (Boletín) está caducado, SI es necesario uno nuevo. En tu caso y por la antiguedad que tiene el piso seguramente que lo esté.

Lo habitual, cuando un Instalador (que no electricista) realiza, repara, modifica, ..., una instalación, es que informe al titular de la obligatoriedad de realizar un nuevo Certificado.

Todos los Cerificados NO son un mero trámite. Es necesario, a parte de realizar las instalaciones a Normativa, hacer unas medidas y comprobaciones. Todo ello viene reflejado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) que es un Real Decreto. Ademas, cuando el Instalador lo tramita (a través de una OCA, que es una empresa Autorizada por Industria) puede "saltar" Inspección por muestreo. Incluso las OCAS tienen Inspecciones por muestreo por parte de Industria (y no saben cuando son).

En la ITC-BT-03 (del REBT) punto 5.9 expecificamente pone: "La empresa instaladora NO podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma"

En esa misma instrucción (ITC-BT-03) en el punto 6 habla de las obligaciones y cometidos de las Empresas Instaladoras (o Instaladores), consecuentemente, indica que cualquier persona (electricista o no) NO está autorizado para esas actuaciones (Instalaciones, reformas, adecuaciones, reparaciones, inspecciones, ...).

Sin ánimo de ofender a nadie, te crees que los Instaladores Homologados estamos para que el primer "cuelgalámparas" ejecute (mejor o peor) un trabajo y luego seamos nosostros los máximos responsables incluso incumpleido la ley?

Muchos Instaladores (entre los que me incluyo) cuando ejecutamos una reforma eléctrica de una vivienda solemos regalar el Certificado. En otros casos el precio suele arrancar sobre los 150 € pero claro, si no se ejecutan los trabajos ... pueden cobrarte lo que quieran. Además, en el precio suele estar incluida la Tasa del Mº de Industria y la de la OCA.

Con respecto a tu Derivación Individual, si el cable es rígido, NO cumple la Normativa Actual ya que no será Libre de halógenos y de opacidad reducida. Cuando se hace una reforma integral de un piso, para poder Cerificarlo adecuadamente es necesario sustituir esta derivación. La norma (REBT) es del 2 de Agosto del 2002 (y de obligado cumplimiento, para nuevas instalaciones y/o modificaciones de importancia desde el 2 de Agosto de 2003).

Con respecto al tema de la comunidad es OBLIGATORIO pasar Inspecciones Eléctricas cada 10 años para comunidades con potencias superiores a 100kW. La manera de saber si la potencia es superior o inferior a los 100kW es comprobar los fusibles generales de entrada de la finca en la Caja General de Protección (CGP). Si el valor indicado en ellos es superior a 125A es, insisto, OBLIGATORIO pasar la citada Inspección. Si, como en la mayoría de los casos, es así, la comunidad estaría en una situación, cuando menos irregular, ya que tendría que haber pasado, como muy tarde la Inspección en 2008 o 2009. Estas Inspecciones también se realizan a través de las OCAS y es MUY recomendable que esté el Instalador (que no electricista) de la comunidad presente. Es más, lo que los Instaladores solemos hacer es realizar una visita anterior a solicitar la Inspección para valorar los defectos existente y comunicárselo a la Comunidad de Vecinos con el fin de que los subsanen para poder pasar la Inspección Reglamentaria ya que, si sale desfavorable, aparte de estar obligados a realizar las reparaciones en un plazo no superior a 6 meses, hay que volver a pasar una segunda inspección con el consiguiente coste (cada inspección tiene unos tasas y precios que marca la OCA).

La Normativa (REBT) es Nacional, aunque luego cada Delegación Provincial de Industria puede tener Normas particulares. En cualquier caso, para Madrid es tal y como se lo he planteado (Lo de los Certificados Azules, ..., es Norma particular de Cataluña, entre otros).

Entiendo que tras todo lo anterior se habrá quedado preocupado.

Lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con un Instalador Homologado (o Empresa Instaladora) para que le sustituya la Derivación Individual y así pueda Certificar la instalación (tras comprobar que se ha cumplido la Normativa), aunque lo que se certifique realmente sea la sustitución de la Derivación.

Además puede aprovechar para que el propio instalador le indique si la comunidad tiene que pasar la Inspección Reglamentaria o no y en que condiciones se encuentran las instalaciones comunes (por esto no tendrían que cobrarle nada ya que en menos de 5 minutos y con una simple isnpección visual podemos saber cual es el estado general).

Si desea ponerse en contacto conmigo le dejo el enlace a mi web. Gustosamente realizare una visita gratuita.

www.alvae.es

Gracias por la respuesta tan inmediata y detallada. Me queda todo mucho más claro. Sin embargo me gustaría aclarar un detalle sobre su explicación.

Suponiendo que nuestra comunidad de vecinos ha hecho los deberes y haya pasado las inspecciones periódicas pertinentes, doy por hecho que si no se han modificado las Derivaciones Individuales se debe a que:

- No estamos obligados (menos de 125A / 100kw, aunque me extraña mucho porque son bloques con más de 40 viviendas). En este caso estaría yo obligado, a título particular a cambiar mi Derivación Individual, sin que la comunidad hiciese lo mismo para el resto de vecinos? Está la comunidad exenta de cumplir la normativa por el hecho de no estar obligada a realizar inspecciones cada 10 años?

- No son irregulares (debo aclarar que mi evaluación del tipo de cableado ha sido ocular, pero dado que los cables de mi derivación individual están completamente encajados en las conexiones del diferencial, el recubrimiento no deja ver si son multi-hilo o no). En este caso asunto cerrado, pero entiendo que lo mejor es certificarlo con el instalador del edificio.

En el caso de irregularidad, existe algún plazo antes del cuál todas las comunidades deban haber regulado su situación? Entiendo que si estamos en dicha situación es porque no hay un control exhaustivo.

Gracias de nuevo y un saludo.

Vamos por partes.

En el suspuesto de que la comunidad esté al día de Inspecciones (y sean favorables) no significa que, ante una modificación de importancia (y la reforma eléctrica de un piso lo es) todo lo que implica esa reforma tiene que estar bajo normas (y la derivación individual corresponde al piso). Dicho de otro modo: Cuando se realizan las Inspecciones se hacen con la Norma antigua (Norma del 1977) para todas las instalaciones anteriores al año 2003. Si no presenta deficiencias graves, como está en uso, puede seguir funcionando. Ahora bien, ¿de qué año es su reforma del piso? De 2016, por lo que hay que aplicar, sí o sí, el actual REBT, lo que implica, derivación individual libre de halógenos (que siempre es flexible, acabada en punteras, ...). Este tipo de cables siempre viene marcado como ES07V Z1-K. Su significado es el siguiente ES=Cable Tipo Nacional Armonizado (Homologado), 07V=Tensión asignada (450/750V), Z1=Tipo de aislamiento (Solo el Z1 es de baja emisión de humos y gases corrosivos) y K=Flexible (para instalaciones fijas Clase 5).

Hace 3 o 4 años, ante el desconcierto de los ususarios (Administradores y Comunidades) el Mº de Industria remitió una nota (que pretendía ser aclaratoria para los neófitos) al Colegio de Administradores de Fincas. En ella se indicaba que TODAS las comunidades con más de 25 abonados (entre pisos y locales) tenían que pasar la Inspección Periódica cada 10 años. Igualmente tenían que pasar Inspección Periódica, cada 5 años, los garajes (tanto públicos, como privados). Con respecto a las comunidades, lo que indica claramente la ley son 100kW, ya que se han dado casos de comunidades con pocos vecinos, pero con 1 o 2 locales con mucha potencia (y ya está el lía montado). Por eso lo de la nueva interpretación de fusibles superiores a 125A. De hecho es lo primero que se inspecciona. No obstante lo anterior, el planteamiento final de Industria es que, con el tiempo, todas las comunidades, con independencia de la potencia, pasen inspecciones periódicas (algo similar a las actuales ITE´s).

Una buena forma de saber si el cable es rígido o flexible, sin tener que desconectarlo, es intentar doblarlo/moverlo un poco. Si es rígido no podrá o le costará muchísimo. Sin embargo, si es flexible podrá hacerlo con poco esfuerzo (siempre depende directamente de la sección). Otra forma, como ya le he indicado es buscar el marcado (bien tinta indeleble, bien serigrafiado). Además, el cable antiguo tiene la cubierta más brillante.

Por último, en caso de situación irregular (de la comunidad) lo que menos tendría que importarles, hasta que Industria se percate, es del incumplemiento del Real Decreto. Piense una cosa. Si ocurre un percance más o menos grave, la aseguradora "se lavará las manos". Por otro lado, si, como le he dicho, Industria no se ha dado cuenta, no existen plazos para realizar la Inspección. Si Industria se da cuenta, remitirá una carta certificada, solicitando copia de las Actas de Inspección en un plazo máximo de 3 meses (que normalmente prorrogan hasta los 6). Si pasado este plazo no se han entregado, abrirán expediente sancionador (mínimo, creo recordar, 3.000 € y máximo de 300.000 €) y darán un nuevo plazo de 30 días. Si pasado este plazo siguen sin Inspección cortarán TODO suministro (caso extermo que yo no he visto, pero casi) y luego si será un auténtico problema poder restablecerlo porque se personarán para realizar cuantas pruebas y comprobaciones consideren oportunas (vamos que no pasarán ni el más mínimo detalle).

Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Indicar que, aunque los usuarios en general no lo vean así, las inspecciones son para garantizar unos mínimos de seguridad y de mantenimiento de las instalaciones. Se asombraría si viese o supiese la milésima parte de lo que vemos nosotros (los Instaladores) todo los días. Le garantizo que "no pasan muchas más cosas porque Dios no quiere".

Respuesta

No hay vuelta de hoja... Tienes que recurrir a un "instalador autorizado y homologado" que te quiera firmar el correspondiente boletín. Esto pasa por hacer hacer instalaciones eléctricas al primer electricista que se pone por delante. Piensa que, una vez hecho el trabajo, no es tan fácil ni barato que un instalador "homologado" te firme el boletín. Y sin él, la compañía eléctrica no te va a aceptar el aumento de potencia que pretendes.

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