¿Pierdo los derechos sobre mi casa de alquiler si me empadrono en otra ciudad?

Tengo una casa de alquiler de renta antigua en Zaragoza que esta previsto que tiren abajo para construir una carretera mas adelante. Llevo 32 años pagando alquiler en esta casa y tengo por tanto derecho a una indemnización en caso de derribo. Ahora vivo en Barcelona por trabajo pero voy dos veces al mes a Zaragoza por motivos familiares y mantengo mi casa por supuesto. ¿Si me empadronara en Barcelona en casa de mi chico por tema médicos sobre todo, perdería mis derechos sobre mi casa de Zaragoza aunque siguiera pagando mi alquiler o me tendrían que indemnizar igual? La casa de Barcelona está a nombre de mi chico, mi empadronamiento allí no me hace propietaria de nada. Si pueden aclarar mi duda lo agradecería mucho.

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Revise el contrato de arrendamiento y busque si dice algo al respecto. Entiendo que el hecho de pagar el alquiler ha de ser suficiente pero mejor asegurarse.

El empadronamiento en principio es un acto administrativo sin efecto en lo relativo a los derechos de las personas sobre bienes inmuebles sino que básicamente controla y da acceso a la persona a los servicios de uso público de esa localidad como la sanidad, la enseñánza, el ejercer el voto, etc.

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Dependerá de lo estipulado en el contrato de alquiler, en principio no habría incompatibilidad. No obstante, analice también las ventajas e inconvenientes de ese empadronamiento.

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Empadronada o no, como el arrendador se entere de que no vive en la vivienda, es muy probable que haga todo lo que esté en su mano para recuperar el piso.

Además de los otros indicios, como que no haya consumo "normal" de luz, gas, agua, que los vecinos digan que no vive ahí... Y, además, si no está empadronada, ya son muchas pistas.

El piso es de hacienda desde hace , antes era de la confederación hidrigrafica, de hecho mi alquiler lo pago con un formulario del modelo 069 y en el conceto pone: alquiker de vivienda sita en xxxxx en el área de intervención xxxxx mes de xxx ...yo vivo en el bajo y los pisos superiores están "ocupados" Es una situación difícil. Esa casa siempre será mi dirección fiscal, soy autónoma, allí tengo clientes fijos y voy dos veces al mes. 

Lo que quiero es empadronarme en casa de mi chico, bueno mi esposo en realidad... Por motivos médicos y porque para votar me iría mejor..  

En el contrato de arrendamiento que me hizo hace 32 años la confederación hidrográfica del Ebro...los anteriores propietarios..  No pone nada de eso que comentan. 

Al tratarse de ese organismo ya no sé como funcionarán... pero le aseguro que cualquier particular estaría deseando encontrar un resquicio tal como lo que nos explica para tratar de recuperar el piso

De eso estoy segura...Hacienda lo que está deseando es que nos vayamos yo y los ocupas por nuestro propio pié, tirar el bloque abajo y ahorrarse indemnizaciones. Pero mientras siga viviendo dos semanas al mes, y siga demostrando consumo y demás...

Ya hace tiempo que los funcionarios que llevan el caso quieren que lo declaren en ruina, nos paguen y tirarlo antes de que haya una desgracia...pero ya se sabe el gobierno... 

A veces he pensado en denunciarles yo por el  estado en el que está la vivienda

http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/10/preguntas-frecuentes-de-alquileres.html 

Abogado de Zaragoza. Experto en derecho inmobiliario y gran conocedor de los arrendamientos de Renta Antigua. (Difícil hoy día)

Igual te merece la pena hacerle una consulta formal para ver tus posibilidades.

Y aunque te gastes 100 euros... dado que te estás jugando algo importante, merece la pena una consulta personalizada que lo que te podamos decir en un foro.

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