Derechos en alquiler de renta antigua desde 1977

Mi pregunta es que mis padres viven desde este alquiler desde 1977, en el edificio solo quedan viviendo ellos ya que es una
casa muy vieja.

El tema es que ahora los dueños les quieren subir el
alquiler pero quieren que se lo suban ellos por el tema de gastos que ellos dicen que tienen, el caso es que no les dicen el importe, sino que lo pongamos nosotros.

Por otro lado pensamos que esta casa la tengan dada de baja ya que no nos han cambiado nunca el contrato y en una petición que les pedimos de empadronamiento de un familiar no nos han dado mas noticias alegando que lo están mirando, y bien aun conservamos el único contrato que les hizo la dueña en ese momento que ya falleció, ahora los propietarios son los nietos de la anterior dueña y que para mas complejidad son abogados.

Entonces no sabemos la validez exacta de dicho contrato con duración indefinida y tememos que con el tiempo si se niegan a subirse el alquiler mis padres el alquiler por pocos medios económicos busquen la manera de echarlos.

¿Qué me podría decir al respecto? Les pueden obligar a subirse el alquiler, ¿los pueden echar fácilmente en el caso de que la casa la tengan dada de baja?

3 Respuestas

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En los alquileres de "renta antigua" el propietario puede repercutir en el inquilino todos los gastos de conservación, mantenimiento, impuestos, etc que le ocasione la vivienda. Esta repercusión tiene un "tope" que marca la Ley (y que depende de la renta base que pague el inquilino).

De modo que si el casero le quiere aumentar la renta porque ha tenido unos gastos, está en su derecho de hacerlo. Pero ha de comunicárselo al inquilino y aportar los correspondientes justificantes de esos gastos.

Es por este motivo que muchos inquilinos de "renta antigua" prefieren acometer ellos mismos las reparaciones domésticas para que el casero no les suba la renta.

Por cuanto a que la casa "esté dada de baja"... no lo entiendo. Si el inmueble (todo el edificio) se declara en ruinas, o lo expropia el Ayuntamiento, etc, entonces el contrato de arrendamiento se cancela automáticamente (sin indemnización para el inquilino en la mayor parte de los casos).

En el resto de los casos, el contrato original sigue en vigor (no es necesario "renovarlo").

Respecto a empadronarse en la vivienda, los trámites exactos varían de un Ayuntamiento a otro. Por lo general basta con el contrato de arrendamiento y el DNI del solicitante (si es familiar directo del titular del contrato). Consulte en su Ayuntamiento qué documentos le piden.

Por lo demás, hasta que le envíen alguna comunicación escrita (notario, burofax, telegrama, carta certificada...) no debe preocuparse en exceso. Si en algún momento recibe alguna de esas notificaciones, entonces habrá que analizarla y obrar en consecuencia.

También puede ser aconsejable reunirse con el propietario y hablar abiertamente sobre el tema. Tal vez tengan algo que ofrecerse mutuamente que sea beneficioso para todos (abandonar la vivienda a cambio de una indemnización, etc).

Suerte.

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Lo primero es que ha de acudir con la documentación de que dispone a un abogado a que la estudie detenidamente pues por esta vía, solo le podemos dar una orientación, que entiendo en este caso no es suficiente.

Tratándose de una renta antigua, y siendo los titulares originales del contrato sus padres, entiendo pues no ha habido ninguna modificacion, que su vigencia continua durante la vida de estos, y salvo que haya futuras modificaciones de la Ley, tambien cabrian las subrogaciones legalmente establecidas.

En cuanto a lo de dar de baja, no entiendo que quiere decir, pero para empadronar a alguien en la vvienda, no tenian que pedirle nada, habria bastado con que sus padre acompañaran a dicha persona al Ayuntamiento con su contrato de alquiler y hubieran manifestado que esta persona vivia con ellos.

Muchas gracias por la pronta respuesta.

Púes para lo del empadronamiento no fue suficiente el contrato que tienen mis padres porque según el ayuntamiento no les vale ese contrato porque dijeron que no estaba actualizado y que teníamos que traer un contrato actual.

Saludos

Desconozco porque el Ayuntamiento les dijo eso, pero evidentemente uno solo puede aportar el contrato que se encuentre en vigor en dicho momento, independientemente de la antigüedad de dicho contrato, sin mas datos al respecto, no le puedo decir nada mas.

Respuesta
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Si tienen un contrato de 1977, estará sujeto al régimen de prórroga forzosa, esto es, que sus padres podrán vivir ahí hasta que fallezcan.

Les pueden subir el alquiler únicamente aplicando el IPC sobre la renta que estén pagando ahora. Cualquier otra subida, deberán consultarla con un abogado para revisar si es legal.

Ruego FINALIZAR, gracias.
Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] www.lopezcollado.es

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