Me dedico a los efectos visuales para TV y cine: ¿Estoy exento de IVA? He encontrado informaciones ambiguas al respecto...
Por un lado, me he encontrado con que, según la Ley en España:
""También están exentos en la categoría de cultura los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
Según esto, y siendo un colaborador "plástico" o "gráfico" en producciones audiovisuales, parece que sí estaría exento.
Sin embargo, ese texto dice "... Cuya contraprestación consista en derechos de autor", y siendo así, la mitad de esos supuestos estarían fuera de la lista, ya que los derechos de autor sólo corresponden al director, los guionistas y los compositores musicales, según esto:
"II) ¿Quiénes son los autores de una película?
Los autores de una película, y por lo tanto, las personas a las que se les atribuye, en principio, los derechos sobre la misma son tres grupos de personas, enumerados exhaustivamente por la Ley2, a saber:
- El director-realizador
- Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o diálogos
- Los autores de las composiciones musicales creadas especialmente para la obra
El legislador español se ha decidido por atribuir la coautoría de la obra exclusivamente a estas tres categorías de autores, y se ha descartado la atribución de derechos a otras personas que también colaboran en la elaboración de una película (el autor de la fotografía, el coreógrafo...). El motivo para ello ha sido la influencia de grupos representativos de guionistas, músicos y realizadores, por la que se les ha conferido un papel relevante3. Sin embargo, parte de la doctrina española4 destaca la ausencia de figuras como la del director de fotografía, la del operador de cámara o la del montador.
Respecto de los artistas, no cabe hablar de una coautoría, en cuanto que improvisen la obra, ya que en la mayoría de las películas no se da sin un guión rígido su producción, dejando poco espacio a la improvisación y escenas espontáneas a los actores."
Estoy bastante perdido. Quiero darme de alta como autónomo haciendo efectos visuales para TV y cine, pero no sé si tendré que facturar con o sin IVA a mis clientes, o si debo declarar IVA o no. ¿Existe una respuesta clara a esto?
Muchas gracias de antemano a quien se atreva con la cuestión, jejeje.
Carlos.