Invertir con un broker regulado por la CNMV en España supone una mayor garantía de seguridad y fiabilidad frente a brokers que no están sometidos a ninguna regulación o los que están regulados por organismos menos exigentes.
Aún así la mayoría de brokers online regulados, al no tener sede en España o solamente contar con oficinas comerciales, suelen optar por superar la regulación del organismo de su sede principal (la FCA en Reino Unido, la CySEC en Chipre, la ASIC en Australia,…) y únicamente registrarse en la CNMV, y en los respectivos organismos de otros países en los que opera, para mayor confiabilidad para sus clientes.
Cuando un broker está regulado debe respetar un número determinado de criterios muy estrictos. Las cuentas bancarias están separadas para garantizar el pago a los clientes sin tener en cuenta la solvencia o la situación financiera de la empresa. Las cuentas se separan en dos cuentas distintas que permiten el uso restringido de estos capitales, que sólo pueden ser utilizados para pagar los beneficios de los traders. Un número determinado de criterios suplementarios que aseguran la autenticidad de las cotizaciones de los instrumentos, la seguridad de los inversores particulares a través de anuncios y sistemas de protección contra la adicción son también elementos de rigor para poder obtener una licencia.
Si no tienen la preceptiva licencia con su número de registro en la CNMV, tenga por seguro que les van a acosar a expedientes sancionadores hasta el cierre del negocio. Asimismo aparecerían en la "lista negra" de brokers no autorizados que publica y actualiza constantemente la CNMV.
En mi opinión, deberían constituir la empresa siguiendo los requisitos exigidos por la CNMV para la obtención de la preceptiva licencia, y solicitarla de inmediato una vez comiencen a funcionar... mientras se tramitan no van a poner impedimentos. Como ya sabrá, dentro de las empresas de servicios de inversión distinguimos tres tipos: sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras. Según las concretas actividades y la solicitud de licencia para un tipo u otro se exige un capital social u otro (todas exigen que sea sociedad anónima) que es, por supuesto, el mayor desembolso al que se enfrenta uno cuando quiere crear y legalizar una empresa de este tipo: así, para las sociedades de valores se exige un capital social mínimo de 2.000.000€, para las agencias de valores 300.000€ / 500.000€ dependiendo de la actividad concreta, y, para las sociedades gestoras de carteras se exige 100.000€. No obstante, debe tener en cuenta que no es necesario que ese capital social sea en forma dineraria, es decir, puede cumplirse con depositar el capital social mínimo de por ejemplo 100.000€ mediante la aportación a la sociedad de, por ejemplo una vivienda.
Una vez "conseguido" el capital social para poder crear la SA, es constituir la empresa del modo corriente y solicitar la autorización a la CNMV, que exige unas tasas por la tramitación del expediente y comprobación de los requisitos (honorabilidad, capacidad financiera, formación, etc). El resto es pura burocracia (mucha, pero pura burocracia) de la que nos encargamos los asesores fiscales. Tenga en cuenta además, que la autorización le ofrece la garantía de estar cubierta por el fondo de garantía, de ahí que los controles y auditorías sean tan exigentes por parte de la CNMV, si están respondiendo por alguien, deben asegurarse que se hacen las cosas como es debido.
En cualquier caso, le recomendamos que se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea, puede obtener información de nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es