Vamos por partes, en cuanto a la ley, aunque no esta muy clara y posiblemente no dure mucho, distingue entre 4 grandes tipos de instalaciones, según tengan o no conexión a red y según sean mayor o menor de 10kw, limitándonos a tu cuestión hablaríamos de instalaciones de menos de 10kw, estas a su vez pueden ser aisladas o con conexión a red, el primer problema es que la ley no define que es aislada para unos simplemente es que no tengan conexión a red para otros es que no tengan posibilidad de conectarse a red, en tu caso puesto que se trata de un edificio entiendo que no seria aislada, por lo que ahora tienesxotras dos opciones no aislada con vertido 0 o con vertido a red, en el caso de ertido 0 es que la energía producida de más no va a ninguna parte, por lo que en tu cuestión se puede utilizar para cargar baterías, o con vertido a red, en este caso el excedente se vierte a red eléctrica pero no te lo pagan.
En cualquier caso la instalación tiene que estar legalizada, incrita en el registro de instalaciones fotocoltaicas y contar con dos contadores uno de energía entrante y otra saliente, además la potencia contratada tiene que ser como mínimo la misma que pueda suministrar tu instalación fotovoltaica, todo esto hace que a día de hoy no sea rentable, pues el periodo de amortización se eleva a unos 15 años.
Desde el punto de vista técnico es mucho mejor una instalación con baterías, y la forma de calcular la potencia es sacando el cobsumo de cada aparato por el tiempo estimado de funcionamiento y sumándolos, de esa forma tendrás los w/h necesarios de hay puedes saber los A/h necesarios y buscar las baterías, y la potencia de placa para cargarlas, de todas formas si buscas por la red tienes calculadoras virtuales bastante exactas de estos datos.