¿Debemos seguir pagando el crédito de mi padre?

Mi padre falleció el pasado 13 de marzo. En el momento de su muerte tenía un crédito con CETELEM y otro con FRACCIONA de unos 6000 € cada uno. El crédito se pidió para pagar un tratamiento dental con VITALDENT. A día de hoy no sabemos que pasos seguir. Por un lado, ambas financieras nos dicen que pidamos un documento de desistimiento a Vitaldent y que paguemos unos 8000 euros (coste del tratamiento que mi padre llevaba hasta el momento). Según nos dicen, la clínica debería devolver el importe restante hasta los 12000 euros del total.

Por otra parte, el director de Vitaldent en nuestra localidad nos dice que no es necesario que continuemos pagando, eximiendo los siguientes motivos:

1-. No hay ningún cootitular del crédito ni aparece el nombre de ningún miembro de la familia.

2-. En el contrato con FRACCIONA aparece una clausula, la 23, que dice lo siguiente: "Causas de resolución anticipada y bloqueo: Este Contrato podrá resolverse en caso de incumplimiento por el Titular a su vencimiento, de cualquier obligación esencial que mediante este contrato asume, y muy especialmente el impago de una de las cuotas pactadas u obligaciones dinerarias y/o su fallecimiento..."

3-. Afirma que aunque no aparece tal clausula en el crédito con CETELEM, conoce casos similares con la financiera ACREDITO, en los que tras el fallecimiento del beneficiario del préstamo, los familiares no han tenido que seguir pagando cuotas.

4-. La muerte de mi padre ha sido relativamente rápida y no hay herederos dentro de la familia.

5-. En el crédito de CETELEM, tenía contratado un seguro para una linea de crédito relacionada con una tarjeta.

Ante las disparidad de posiciones entre las financieras y la clínica, y como paso previo a contratar los servicios de un abogado, me asaltan las siguientes dudas:

-¿Existe algún tipo de jurisdicción en este tipo de casos a la que atenerme?

-Si así fuese, ¿debemos seguir pagando las cuotas y solicitar el desistimiento a Vitaldent? O por el contrario ¿debemos de dejar de pagar?

-En cualquier caso ¿qué pasos debemos seguir? ¿Quién puede asesorarnos?

1 Respuesta

Respuesta

El fallecimiento de una persona implica en caso de aceptar la herencia de la misma, subrogarse "situarse en la misma posición que la persona fallecida", recibiendo sus bienes y también sus obligaciones (deudas). Si en los créditos que su padre ostentaba no existía alguna clausula de seguro, que específicamente, garantizara el pago del mismo en caso de fallecimiento, deberán seguir haciendo frente al mismo por el importe que quedaré pendiente. Todo ello sin perjuicio de finiquitar, tras rendir cuentas del tratamiento en Vitaldent. Mi consejo, póngase en manos de un Abogado, le vendrá bien

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